Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad de Parla

Estatutos

ÍNDICE

TÍTULO I

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, NORMAS DE APLICACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL.

-Regla I: DENOMINACIÓN
-Regla II: NATURALEZA
-Regla III: CARACTERÍSTICAS
-Regla IV: NORMAS DE APLICACIÓN
-Regla V: DOMICILIO SOCIAL

 

CAPÍTULO II: SEDE Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD

-Regla VI: SEDE PARA LOS ACTOS DE CULTO
-Regla VII: DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD
ESTANDARTES.
SELLO
MEDALLA
TITULARIDAD, EMPLEO Y REPRODUCCIÓN DE SÍMBOLOS, DISTINTIVOS E IMÁGENES
AUTORIZACIÓN
GARANTÍA

 

TÍTULO II

 

CAPÍTULO III: OBJETOS Y FINES DE LA HERMANDAD

-Regla VIII: OBJETOS Y FINES DE LA HERMANDAD

 

TÍTULO III

 

CAPÍTULO IV: MIEMBROS DE LA HERMANDAD

-Regla IX: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.
-Regla X: PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN
-Regla XI: PROTECCIÓN DE DATOS

 

TÍTULO IV

 

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO

-Regla XII: ASAMBLEA GENERAL
-Regla XIII: COMPETENCIAS
-Regla XIV: CONVOCATORIA
-Regla XV: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
-Regla XVI: ADOPCIÓN DE ACUERDOS
-Regla XVII: ELECCIONES
-Regla XVIII: JUNTA DE GOBIERNO
-Regla XIX: COMPETENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
-Regla XX: REUNIONES
-Regla XXI: PRESIDENTE
-Regla XXII: VICEPRESIDENTE
-Regla XXIII: SECRETARIO
-Regla XXIV: VICESECRETARIO
-Regla XXV: TESORERO
-Regla XXVI: VICETESORERO
-Regla XXVII: VOCALES
-Regla XXVIII: MAYORDOMOS
-Regla XXIX: CESE EN LA JUNTA DE GOBIERNO
-Regla XXX: CAMARERAS
-Regla XXXI: CAPATACES
-Regla XXXII: ANDEROS
-Regla XXXIII: CONSILIARIO
-Regla XXXIV: ARCHIVERO
-Regla XXXV: AUDITOR INTERNO

 

TÍTULO V

 

CAPÍTULO VI: REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

-Regla XXXVI: REUNIONES

 

TÍTULO VI

 

CAPÍTULO VII: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

-Regla XXXVII: FACULTADES

 

TÍTULO VII .

 

CAPÍTULO VIII: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

-Regla XXXVIII: ADMINISTRACIÓN
-Regla XXXIX: RENDICION DE CUENTAS

 

TÍTULO VIII

 

CAPÍTULO IX: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
-Regla XL: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
-Regla XLI: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
-Regla XLII: DESTINO DE LOS BIENES
-Regla XLIII: DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
-Regla XLIV: DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
-Regla XLV: DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

ANEXOS

ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI
ANEXO XVII
ANEXO XVIII
ANEXO XIX
ANEXO XX
ANEXO XXI
ANEXO XXII
ANEXO XXIII
ANEXO XXIV
ANEXO XXV
ANEXO XXVI
ANEXO XXVII
ANEXO XXVIII


INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el contenido del artículo XXX de las Normas Diocesanas dictadas por el Excmo. y Rvdmo. Obispo de Getafe, Don Joaquín María López de Andújar Cánovas del Castillo, para nuestras Hermandades y Cofradías, y a la luz del canon trescientos nueve del vigente Código de Derecho Canónico se redacta el presente reglamento de régimen interno, conforme a la norma del Derecho y de los Estatutos aprobados por esta hermandad en la asamblea ordinaria celebrada con fecha dos de octubre de dos mil dieciséis, y sancionadas por el Vicario General del Obispado de Getafe por decreto de fecha quince de abril de dos mil diecisiete. Su finalidad es, sin duda, dotar a la hermandad, como asociación religiosa legítimamente establecida, de unas normas peculiares y específicas que rijan la vida interna de la misma y transmitan el carácter de lo que es y debe ser su propia identidad. Este reglamento tiene, igualmente, por finalidad el desarrollo y regulación de los actos de culto externo de la hermandad, estación de penitencia, procesión de Nuestra Señora de la Soledad y vida interna de nuestra hermandad. El presente reglamento se ha llevado a cabo con el espíritu de ayudar a tomar decisiones a la junta de gobierno en aquellos aspectos cotidianos no reflejados en nuestros estatutos, debiendo ser cumplidas, salvo causa de fuerza mayor. La hermandad espera de todos la fiel observancia de este reglamento para la consecución de un culto practicado con tal sinceridad de corazón que constituya cimiento y baluarte para nuestra fe, y evitar que las posibles infracciones obliguen a los responsables a abrir el obligado expediente sancionador. El texto del presente reglamento fue aprobado en asamblea general de hermanos celebrada en los salones parroquiales de Nuestra Señora de la Asunción, el dos de octubre del año del Señor de dos mil dieciséis.

 

TÍTULO I

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, NORMAS DE APLICACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL

 

Regla I.- DENOMINACIÓN

Esta hermandad se denomina, conforme a los antecedentes históricos que se conocen, HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE PARLA.

 

Regla II.- NATURALEZA

La Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad de Parla es una asociación pública de fieles sin ánimo de lucro que viene realizando su labor desde tiempos inmemoriales y rigiéndose por estatutos aprobados por el Arzobispado de Toledo en el año 1.777, que fueron renovados en el año 1.984 con la aprobación del Arzobispado de Madrid-Alcalá, y nuevamente renovados para adecuarlos a la normativa actual en el año 2.006, con la aprobación del Obispado de Getafe; tiene personalidad jurídica pública, constituida al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

Igualmente tiene reconocida civilmente su personalidad jurídica al encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Sección de Entidades Asociativas Católicas, con el número 2062-SE/C; tiene entre sus fines sólo los de carácter religioso y es una entidad sin ánimo de lucro

La hermandad se regirá por los actuales estatutos, por el presente reglamento de régimen interno, por las disposiciones del Derecho Canónico vigente y por las demás leyes que le sean aplicables.

 

Regla III.- CARACTERÍSTICAS

Con el Decreto formal de la autoridad eclesiástica competente, la hermandad goza de personalidad jurídica y tiene plena capacidad jurídica y de obrar, facultad de poseer y administrar bienes permanentes y temporales, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma hermandad para el mejor desarrollo de su actividad, salvando siempre la voluntad de los donantes.

 

Regla IV.- NORMAS DE APLICACÓN

La hermandad se regirá por las reglas contenidas en sus estatutos y por las contenidas en este reglamento de régimen interno. Supletoriamente, lo hará por la legislación diocesana o en su caso por el Derecho Canónico y, en cuanto le sea aplicable, por el Derecho Público y Privado General.

 

Regla V.- DOMICILIO SOCIAL

La hermandad tiene su domicilio social en Parla, travesía Empedrado, número 4, con código postal 28.981, poseedor de ésta.

La asamblea general podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.

 

CAPÍTULO II: SEDE Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD Regla VI.- SEDE PARA LOS ACTOS DE CULTO

La sede para los actos de culto será la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en la que se erige canónicamente o, en su defecto, aquella otra iglesia parroquial de Parla que elija la asamblea general. Será en la sede para los actos de cultos donde se expongan y mantengan las imágenes durante la semana santa, permaneciendo en la misma desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección. Igualmente se mantendrá en la sede para los actos de culto la imagen de Nuestra Señora de la Soledad durante el septenario del mes de septiembre.

Tanto en semana santa como en las fiestas patronales se le entregará a la parroquia un donativo en concepto de derecho de posada por la estancia de las imágenes.

 

Regla VII.- DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD 1. ESTANDARTES

La Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad de Parla es una hermandad de gloria y penitencia y dispondrá por lo tanto de los siguientes estandartes:

 

  1. a) Semana Santa:

a.1 Hermandad: Se sustenta sobre un asta dorado rematado con una “M” mariana, confeccionado en tejido negro de terciopelo, con brocado de plata metálico y negro haciendo medallones. En el centro lleva sobre puesto un lienzo con la pintura de la imagen de Nuestra Señora de la Soledad, que está bordeada con un galón de color plata. La Sagrada Titular de esta hermandad irá vestida de riguroso luto con delantera en blanco roto y corona, diadema y esclavina en plata.

En el reverso, lleva bordado en dos tonalidades de plata la leyenda “Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad” con la población y el año de 1.650. El bordado está realizado sobre poufí para darle distintas alturas.

Todo el estandarte está bordeado por un fleco de plata y abalorios, bordeado con un galón color plata.

El estandarte se encuentra abierto en la parte alta y baja de forma que el varal pueda entrar entre la trasera y la delantera y quedar así oculto, y se sujeta en la parte de arriba mediante trabillas. Las dimensiones de dicho estandarte será 162×83 cm. Se utilizará en los momentos de penitencia. (Ver anexo I)

a.2. Paso de Jesús entrando en Jerusalén: Se sustenta sobre un asta dorado, confeccionado en tejido rojo de terciopelo. En el centro lleva sobrepuesto un lienzo con la pintura de la imagen de Jesús entrando en Jerusalén sobre un borrico y rodeado de su nombre bordado. En la parte inferior lleva bordado la inscripción ̈JHS ̈ y todo bordeado con un galón.

En el reverso, lleva bordado en oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con la población.

Todo el estandarte está bordeado por un fleco. (Ver anexo II)

 

a.3. Paso de Jesús Triunfante: Se sustenta sobre un asta dorado, confeccionado en tejido morado de terciopelo. En el centro lleva sobrepuesto un lienzo con la pintura de la imagen de Jesús Triunfante y rodeado de su nombre bordado. En la parte inferior lleva bordado la inscripción ̈JHS ̈ y todo bordeado con un galón.

En el reverso, lleva bordado en oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con la población.

Todo el estandarte está bordeado por un fleco. (Ver anexo III)

 

a.4. Paso de Jesús Amarrado a la Columna: Se sustenta sobre un asta dorado, confeccionado en tejido morado de terciopelo. En el centro lleva sobrepuesto un lienzo con la pintura de la imagen de Jesús Amarrado a la Columna y rodeado de su nombre bordado. En la parte inferior lleva bordado la inscripción ̈JHS ̈ y todo bordeado con un galón.

En el reverso, lleva bordado en oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con la población.

Todo el estandarte está bordeado por un fleco. (Ver anexo IV)

 

a.5. Paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno: Se sustenta sobre un asta dorado, confeccionado en tejido morado de terciopelo. En el centro lleva sobrepuesto un lienzo con la pintura de la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno y rodeado de su nombre bordado. En la parte inferior lleva bordado la inscripción ̈JHS ̈ y todo bordeado con un galón.

En el reverso, lleva bordado en oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con la población.

Todo el estandarte está bordeado por un fleco. (Ver anexo V)

 

a.6. Paso de Cristo Crucificado: Se sustenta sobre un asta dorado, confeccionado en tejido negro de terciopelo. En el centro lleva sobrepuesto un lienzo con la pintura de la imagen de Cristo Crucificado y rodeado de su nombre bordado. En la parte inferior lleva bordado la inscripción ̈JHS ̈ y todo bordeado con un galón.

En el reverso, lleva bordado en oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con la población.

Todo el estandarte está bordeado por un fleco. (Ver anexo VI).

 

a.7. Paso de la Piedad: Se sustenta sobre un asta dorado, confeccionado en tejido azul pavo real de terciopelo. En el centro lleva sobrepuesto un lienzo con la pintura de la imagen de la Piedad y rodeado de su nombre bordado. En la parte inferior lleva bordado la inscripción ̈M ̈ mariana y sobre ella la cruz con el sudario y todo bordeado con un galón.

En el reverso, lleva bordado en oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con la población.

Todo el estandarte está bordeado por un fleco. (Ver anexo VII).

 

a.8. Paso del Santo Sepulcro: Se sustenta sobre un asta dorado, confeccionado en tejido negro de terciopelo. En el centro lleva sobrepuesto un lienzo con la pintura de la imagen del Cristo Yacente y rodeado de su nombre bordado. En la parte inferior lleva bordado la inscripción ̈JHS ̈ y todo bordeado con un galón.

En el reverso, lleva bordado en oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con la población.

Todo el estandarte está bordeado por un fleco. (Ver anexo VIII).

 

a.9. Paso de la Inmaculada: Se sustenta sobre un asta dorado, confeccionado en tejido azul pavo real de terciopelo. En el centro lleva sobrepuesto un lienzo con la pintura de la imagen de la Inmaculada y rodeado de su nombre bordado. En la parte inferior lleva bordado la inscripción ̈M ̈ mariana y todo bordeado con un galón.

En el reverso, lleva bordado en oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con la población.

Todo el estandarte está bordeado por un fleco. (Ver anexo IX).

 

a.10. Paso de Jesús Resucitado: Se sustenta sobre un asta dorado, confeccionado en tejido rojo de terciopelo. En el centro lleva sobrepuesto un lienzo con la pintura de la imagen de Jesús Resucitado y rodeado de su nombre bordado. En la parte inferior lleva bordado la inscripción ̈JHS ̈ y todo bordeado con un galón.

En el reverso, lleva bordado en oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con la población.

 

Todo el estandarte está bordeado por un fleco. (Ver anexo X).

 

  1. b) Fiestas patronales: Se sustenta sobre un asta dorado rematado con una “M” mariana, confeccionado en tejido blanco de raso, con brocado de oro haciendo medallones. En el centro lleva sobre puesto un lienzo con la pintura de la imagen de Nuestra Señora de la Soledad en su carroza. En el reverso, lleva bordado en dos tonalidades de oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con el nombre de la población. El bordado está realizado sobre poufí para darle distintas alturas.

El estandarte se encuentra abierto en la parte alta y baja de forma que el varal pueda entrar entre la trasera y la delantera y quedar así oculto y se sujeta en la parte de arriba mediante trabillas. Las dimensiones de dicho estandarte será 162×83 cm. Se utilizará en los momentos de gloria. (Ver anexo XI).

 

  1. c) Difuntos: Se sustenta sobre un asta plateado, rematado en una cruz, confeccionado en tejido negro de terciopelo, con brocado de oro haciendo bordado de flores. En el centro lleva sobre puesto un lienzo con la pintura de la imagen de Nuestra Señora de la Soledad vestida con manto bordado en oro y delantera en guipur

El estandarte se encuentra abierto en la parte alta y baja de forma que el varal pueda entrar entre la trasera y la delantera y quedar así oculto, y se sujeta en la parte de arriba mediante trabillas. Las dimensiones de dicho estandarte será

Todo el estandarte está bordeado por un fleco de oro y abalorios, bordeado con un galón color dorado.

En el reverso, lleva bordado en dos tonalidades de oro la leyenda “Hermandad Ntra. Sra. de la Soledad” con el nombre de la población. El bordado está realizado sobre poufí para darle distintas alturas.

Todo el estandarte está bordeado por un fleco.

100×60 cm. Se utilizará en los velatorios y funerales de los hermanos. (Ver anexo XII).

 

  1. SELLO

El sello de la hermandad contendrá en su centro la imagen de Nuestra Señora de la Soledad Coronada, rodeada de la leyenda “Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad”. Al pie de la imagen se indicará el domicilio social de la hermandad. Este sello se estampará en toda la documentación oficial que emita la hermandad. Su custodia y utilización corresponden al secretario, sin perjuicio de que la asamblea pueda autorizar a otros miembros de la junta de gobierno a disponer temporalmente de un sello. (Ver anexo XIII).

 

  1. MEDALLA

La medalla de la hermandad tendrá forma oval con la imagen de Nuestra Señora de la Soledad en la parte delantera y con el nombre de la hermandad y de la ciudad en el reverso. El cordón será amarillo y negro. (Ver anexo XIV).

 

  1. TITULARIDAD, EMPLEO Y REPRODUCCIÓN DE SÍMBOLOS, DISTINTIVOS E IMÁGENES

Los símbolos, distintivos e imágenes de la hermandad son de titularidad exclusiva de la misma. Su empleo y reproducción sólo podrán llevarse a cabo por ésta, y de acuerdo con los fines previstos en las estatutos y en el presente reglamento.

 

  1. AUTORIZACIÓN

El uso y reproducción de los símbolos, distintivos e imágenes de la hermandad solo podrán realizarse por aquellos que posean autorización por escrito concedida por la junta de gobierno.

 

  1. GARANTÍA

La junta de gobierno de la hermandad deberá adoptar las medidas de protección oportunas para garantizar el debido uso y reproducción de los símbolos, distintivos e imágenes de la hermandad dentro del ámbito propio de sus competencias.


TÍTULO II

 

CAPÍTULO III: OBJETOS Y FINES DE LA HERMANDAD Regla VIII.- OBJETOS Y FINES DE LA HERMANDAD

 

La hermandad considera como fines propios y primordiales:

 

1.- Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor de la Santísima Virgen Madre de Dios, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Soledad.

 

2.- Promover entre los hermanos una vida cristiana más perfecta y contribuir a la edificación cristiana en la sociedad en que viven.

 

3.- Fomentar el espíritu y vida de piedad en los actos litúrgicos.

 

4.- Practicar obras de caridad y asistencia social, no solo entre los hermanos, sino entre todos los necesitados, sin excepción ni distinción de clases o razas, mediante la promoción de cualesquiera actividades adecuadas a estos fines, bien por sí misma o bien mediante la constitución, apoyo o gestión a través de cualquier otra forma jurídica aceptada en Derecho.

 

5.- Organizar las procesiones de semana santa, promoviendo y desarrollando el culto, y con las imágenes de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, realizar una verdadera catequesis por las calles de nuestro pueblo, siempre según las normas de la Santa Madre Iglesia.

 

5.1.- El sábado anterior al Domingo de Ramos se colocarán las imágenes sobre los pasos, siendo responsables de cada paso los capataces. En cuanto al paso de nuestra señora, la imagen será vestida por las camareras nombradas para este fin; durante el tiempo en que se esté vistiendo a la Virgen sólo y exclusivamente estarán presentes las camareras, llamando a las personas nombradas colaboradoras de éstas para que les ayuden a bajar y subir la imagen cuando sea necesario.

 

5.2.- Gobierno en las procesiones:

 

La responsabilidad del orden de la procesión, el exacto cumplimiento de los horarios y de la observancia de las normas que se dicten al respecto corresponde al presidente de la hermandad, el cual ostenta la máxima autoridad y, además, deberá observar lo aprobado en la junta de salida de semana santa.

 

Los responsables del cumplimiento de los acuerdos adoptados serán los mayordomos, los cuales actuarán como responsables de tramo. El mayordomo que vaya acompañando a la cruz de guía será el responsable de que los itinerarios y los horarios previstos se cumplan.

 

5.3.- El Domingo de Ramos saldrá por la mañana de la ermita la procesión de los Ramos, acompañando al paso de Jesús entrando en Jerusalén, y delante de él su estandarte.

 

5.4.- El Domingo de Ramos por la tarde se realizará el traslado de los pasos: Triunfo, Amarrado a la Columna, Nazareno, Crucificado y Nuestra Señora de la Soledad.

 

Una vez que los pasos del Triunfo y del Amarrado hayan salido de la ermita avanzarán hacia el calvario para agilizar el inicio de la procesión.

En este traslado los anderos llevarán el hábito correspondiente de cada paso, pero sin el capuchón que cubre la cabeza.

Todos los pasos entrarán y saldrán de la ermita y la iglesia con la máxima uniformidad y humildad posible, y realizarán el recorrido sin ademanes exagerados en sus desplazamientos ni demostraciones de fuerza o mortificaciones.

En todas las procesiones, así como en el traslado, el orden de la procesión será el siguiente: abrirá la procesión la cruz de guía. Le seguirá el estandarte de la hermandad y, a continuación, la cruz parroquial acompañada de dos faroles, uno a cada lado. Seguidamente irá el estandarte de la ciudad y delante de cada paso su correspondiente estandarte. Si la junta de gobierno lo considera oportuno se nombrará a un responsable para mantener el orden de las seis personas que abren la procesión.

 

El recorrido de dicho traslado procesional será el siguiente: Ermita de Nuestra Señora de la Soledad, calle Bartolomé Hurtado, calle Las Flores, calle Olivo, calle San Roque, calle Real, Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, pudiendo ser cambiado este recorrido a otro lugar de forma excepcional, si la asamblea general así lo aprobara, siendo válida la aprobación de este cambio sólo y únicamente para la procesión detallada en el orden del día de la asamblea general convocada con anterioridad a dicha procesión.

 

La duración del mismo será de máximo una hora y media, entendiendo que el último paso procesional entrará a la iglesia dos horas después de su salida (sale con un intervalo de media hora).

Los pasos procesionales quedarán colocados en la iglesia de la siguiente manera: en la parte izquierda del altar, según se mira, el Triunfo delante y el Amarrado a la Columna detrás y en la parte derecha, detrás el Crucificado y delante Nuestra Señora de la Soledad. El Nazareno se ubicará encima de la pila bautismal.

 

5.5.- El Lunes o Martes Santo se realizará limpieza general en la ermita.

 

5.6.- El Jueves Santo salen y regresan a la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción el Triunfo, Amarrado a la Columna, Nazareno, Crucificado y Nuestra Señora de la Soledad. Los capataces, anderos, penitentes y mantillas que acompañen a los pasos deberán estar preparados al menos quince minutos antes de que las imágenes salgan, y además las personas que acompañen con mantilla tendrán que ir vestidas de luto y con mantilla negra.

 

Para los pasos que vayan acompañados de mujeres con mantilla, éstas sólo la llevarán el Jueves y el Viernes Santo. El vestido debe ser negro y nunca entero de encajes, a ser posible sin brillos ni adorno y siempre por debajo de las rodillas, maquillaje suave, zapato de salón y de media altura, medias lisas, negras y de cristal, nunca de color carne o encajes, sin escotes exagerados y no llevar gafas de sol. No olvidar nunca que vamos de luto.

El recorrido de esta procesión se realizará por las siguientes calles: Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, calle Iglesia, calle La Soledad, calle La Sal, calle Arena, calle Humanes, calle Amargura, calle Ramón y Cajal, travesía de Severo Ochoa, calle Real, Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, pudiendo ser cambiado este recorrido a otro lugar de forma excepcional si la asamblea general así lo aprobara siendo válida la aprobación de este cambio sólo y únicamente para la procesión detallada en el orden del día de la asamblea general convocada con anterioridad a dicha procesión. La duración de esta procesión será de tres horas máximo.

 

5.7.- El Viernes Santo se celebrará un Via Crucis procesional a las nueve de la mañana desde la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, con los pasos del Triunfo, Amarrado a la Columna, Nazareno, Crucificado y Nuestra Señora de la Soledad. Durante el trayecto hasta la ermita se rezará el Via Crucis. A la llegada a la ermita se quedarán el Triunfo, Amarrado a la Columna, Nazareno y Crucificado, volviendo a la iglesia la Piedad, el Santo Sepulcro y Nuestra Señora de la Soledad.

 

El recorrido del Via Crucis es el siguiente: Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, calle Empedrado, Plaza de la Constitución, calle Fomento, calle Arena, calle Humanes, calle Amargura, calle Bartolomé Hurtado, Ermita de Nuestra Señora de la Soledad, pudiendo ser cambiado este recorrido a otro lugar de forma excepcional si la asamblea general así lo aprobara siendo válida la aprobación de este cambio sólo y únicamente para la procesión detallada en el orden del día de la asamblea general convocada con anterioridad a dicha procesión.

 

El regreso se realizará por el siguiente recorrido: Ermita de Nuestra Señora de la Soledad, calle Bartolomé Hurtado, calle Las Flores, calle Olivo, calle Real, Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, pudiendo ser cambiado este recorrido a otro lugar de forma excepcional si la asamblea general así lo aprobara siendo válida la aprobación de este cambio sólo y únicamente para la procesión detallada en el orden del día de la asamblea general convocada con anterioridad a dicha procesión.

 

5.8.- El Viernes Santo, media hora antes de la procesión del silencio o Santo Entierro, en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, tendrá lugar el sermón de Nuestra Señora de la Soledad.

 

5.9.- En la procesión del silencio o del Santo Entierro saldrán los pasos de la Piedad, el Santo Sepulcro y Nuestra Señora de la Soledad. En esta procesión más que en ninguna otra se mantendrá un absoluto silencio, la música tocará piezas adecuadas al momento y se evitarán exaltaciones de los pasos por parte de los anderos.

El recorrido de esta procesión se realizará por el siguiente itinerario: Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, calle Iglesia, calle Soledad, calle La Sal, calle Arena, calle Humanes, calle Amargura, calle Bartolomé Hurtado y Ermita de Nuestra Señora de la Soledad.

 

El estandarte de la hermandad que va abriendo las procesiones portará un crespón negro en señal de luto por los hermanos difuntos de la hermandad, sólo y exclusivamente en él y no en ningún otro lugar se colocará un crespón negro.

 

5.10.- El Sábado Santo se desmontarán todos los pasos y se colocarán las imágenes en su sitio correspondiente, así como las andas, faroles, etc.

 

5.11.- El Domingo de Resurrección para la procesión del encuentro saldrán los pasos de la Inmaculada, portado por mujeres, y el Resucitado, portado por hombres. El encuentro se realizará en la plaza Adolfo Marsillach, pudiendo ser cambiado este recorrido a otro lugar de forma excepcional si la asamblea general así lo aprobara, siendo válida la aprobación de este cambio sólo y únicamente para la procesión detallada en el orden del día de la asamblea general convocada con anterioridad a dicha procesión.

 

5.12.- Los penitentes y anderos vestirán de acuerdo a las normas fijadas para cada paso procesional y que se detallan a continuación:

 

Paso de Jesús entrando en Jerusalén:

Túnica de color blanco roto, con vivos, botones y capa de color rojo, guantes blancos y cordón blanco y rojo, y con el escudo correspondiente a su paso (Ver anexo XV).

 

Paso de Jesús Triunfante:
Los anderos llevarán túnica morada, capirote y fajín blanco roto, y guantes

blancos, y con el escudo correspondiente a su paso (Ver anexo XVI).

Los penitentes o acompañantes llevarán túnica morada con vivos, botones, capirote y capa de color blanco roto, cíngulo dorado y guantes blancos. Los capataces vestirán igual que los penitentes, pero sin capirote.

 

Paso de Jesús Amarrado a la Columna:

Los anderos vestirán túnica y capirote morado, con cíngulo dorado y guantes blancos, y con el escudo correspondiente a su paso (Ver anexo XVII).

Los penitentes o acompañantes vestirán con túnica y capirote de color morado con vivos, botones y capa de color blanco roto, cíngulo dorado y guantes blancos. Los capataces vestirán igual que los penitentes, pero sin capirote.

 

Paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno:

Los anderos llevarán túnica y capirote morado, con cíngulo dorado y guantes blancos, y con el escudo correspondiente a su paso (Ver anexo XVIII).

Los penitentes o acompañantes llevarán túnica y capirote de color morado con vivos, botones y capa granate con adorno blanco roto en el interior, guantes blancos y cíngulo dorado. Los capataces vestirán igual que los penitentes, pero sin capirote.

 

Paso de Jesús Crucificado:

Los anderos llevarán túnica de color negro, capirote y fajín en color granate y guantes de color negro, y con el escudo correspondiente a su paso (Ver anexo XIX).

Los penitentes o acompañantes irán con túnica negra con vivos, botones, capirote y capa de color granate y guantes de color negro. Los capataces vestirán igual que los penitentes, pero sin capirote.

 

Paso de la Piedad:

Los anderos llevarán túnica de color azul pavo real, cíngulo y capirote en color blanco roto, y con el escudo correspondiente a su paso (Ver anexo XX).

Los penitentes o acompañantes irán con túnica color azul pavo real y capa, cíngulo, capirote y guantes de color blanco roto. Los capataces vestirán igual que los penitentes, pero sin capirote.

 

Paso del Santo Entierro:
Los anderos llevarán túnica, capirote, cíngulo y guantes en color negro, y

con el escudo correspondiente a su paso (Ver anexo XXI).

Los penitentes o acompañantes irán con túnica y capirote de color morado con vivos, botones y capa granate con adorno blanco roto en el interior, guantes blancos y cíngulo dorado. Los capataces vestirán igual que los penitentes, pero sin capirote.

Paso de Nuestra Señora de la Soledad:
Los anderos llevarán túnica, capirote, cinturilla y guantes de color negro, y con el escudo correspondiente a su paso (Ver anexo XXII).

Los penitentes o acompañantes irán con la túnica en color blanco roto con vivos, botones, cíngulo, guantes, capirote y capa de color negro. Los capataces vestirán igual que los penitentes, pero sin capirote.

 

Paso de la Inmaculada:

Las anderas llevarán túnica de color blanco roto con los puños, vivos, botones y cuello en color azul pavo real, y con el escudo correspondiente a su paso (Ver anexo XXIII).

Los capataces vestirán igual que las anderas, más capa de color azul pavo real.

 

Paso de Jesús Resucitado:

Los anderos llevarán túnica de color blanco roto con los puños, vivos, botones y cuello en color rojo, y con el escudo correspondiente a su paso (Ver anexo XXIV).

 

Los capataces vestirán igual que los anderos, más capa de color rojo. 5.13.- Obligaciones del penitente y mantillas en la procesión:

 

  1. Durante el trayecto desde su domicilio al templo o la ermita, no podrá entrar en ningún establecimiento con el hábito puesto, ni cubrirse en ningún momento el rostro bajo ningún concepto hasta su entrada en el templo.
  2. Realizar la procesión con el mayor de los recogimientos, teniendo en todo momento presente que está haciendo un acto de penitencia.
  3. No ceder a nadie el lugar que le corresponda en el cortejo. No se podrá abandonar la procesión, ni el sitio asignado desde su inicio, salvo autorización expresa del mayordomo encargado del tramo, el cual procederá a tenor de la circunstancia.
  4. Mantenerse en actitud de respeto y silencio prestando atención al discurrir de la procesión. El hermano deberá cuidar que el cortejo no sufra cortes, debiendo guardar con exactitud la distancia que en cada momento marque el mayordomo encargado del tramo correspondiente.
  5. Mantener la adecuada compostura en la fila procurando no volverse y guardando siempre recogimiento propio del acto penitencial que está realizando.
  1. No destocarse ni levantarse el antifaz durante el transcurso de la estación de penitencia, salvo en los lugares dispuestos por la organización de la hermandad para hacerlo.

 

Incumplimiento de estas obligaciones:

Si algún integrante de la procesión no cumpliese las obligaciones enumeradas anteriormente, según en la falta que incurra, quedará sujeto a las consecuencias que de ello resulte. Los máximos responsables de sancionar serán los mayordomos y como máxima instancia el presidente de la hermandad, el cual procederá en consecuencia.

 

Asignación de puestos en las procesiones:

Ningún hermano adquirirá derecho alguno a figurar en la procesión con puesto determinado. Se atenderá, al asignar puesto como conjunto de circunstancias y nunca como orden a seguir, a las siguientes:

 

1- Que el puesto se haya ocupado el año anterior, lo que siempre será respetado.

2- La antigüedad en la hermandad.

3- La salud o el estado físico del hermano.

 

Interrupción, alteración y suspensión de la procesión:

 

En caso de inclemencia meteorológica u otra circunstancia que hiciera inviable la continuación de la procesión por generar grave riesgo para las personas o el patrimonio de la hermandad, la competencia será del mayordomo mayor, o quien haga sus veces, y del presidente de la hermandad la responsabilidad de interrumpir o alterar la procesión y buscar en caso necesario inmediato refugio transitorio para las imágenes e insignias. Una vez cobijada la hermandad, la junta de gobierno reunida en reunión extraordinaria decidirá si se reanuda la procesión o se acuerda la conclusión de la misma. En este último caso, y si es posible en ese momento, la junta decidirá cuándo la hermandad retornará a su sede o parroquia, lo que ejecutará en forma de procesión. Además de las imágenes en sus respectivos pasos, solo participarán la cruz de guía y el estandarte de la hermandad.

Si por razones meteorológicas o por cualquier causa de fuerza mayor la junta de gobierno reunida en reunión extraordinaria decidiera suspender la procesión, en su lugar se celebrará un piadoso acto con la participación de todos los hermanos presentes, que consistirá en el rezo de las Estaciones del Via Crucis u otro acto que el director espiritual estime oportuno.

 

5.14.- Otras procesiones.

La junta de gobierno asistirá a la procesión de la Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de la Esperanza Macarena en señal de hermanamiento.

 

De igual forma, podrá asistir a aquellos cultos y procesiones a los que fuese invitada y así lo acordase en reunión ordinaria.

 

6.- La hermandad colaborará conforme a los fines aquí expuestos en las actividades pastorales de la parroquia.

 

7.- En el mes de junio, coincidiendo con el aniversario de la coronación de nuestra patrona la Virgen de la Soledad, se celebrará un día determinado en la ermita una Santa Misa, y durante ese día se realizarán diversas actividades populares.

 

8.- El primer domingo de septiembre de cada año se llevará en procesión la imagen de Nuestra Señora de la Soledad desde su ermita a la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, para prepararse con un septenario para las fiestas patronales.

 

La junta de gobierno nombrará a tres responsables de la carroza para que se preocupen de mantenerla en las debidas condiciones y que se respeten las costumbres y tradiciones.

 

El recorrido de dicho traslado será el siguiente: Ermita de Nuestra Señora de la Soledad, calle Bartolomé Hurtado, calle Las Flores, calle Olivo, calle Real (en este punto el alcalde hará entrega del bastón de mando a Nuestra Señora de la Soledad como Alcaldesa Perpetua de la Villa de Parla), Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.

 

8.1.- Aprovechando que la imagen no se encuentra en la ermita se realizará limpieza general en ella. Ésta se hará el lunes o martes, el día que se fije para ello.

 

8.2.- Durante toda la semana se celebrará el septenario en honor de nuestra patrona la Virgen de la Soledad. Todos los días este septenario terminará con el canto del himno (ver anexo XXV), y el sábado con el tradicional canto de la Salve.

 

8.3.- El sábado inmediatamente posterior al traslado, por la tarde, se realizará la imposición de medallas a los nuevos hermanos y, a continuación, la ofrenda de flores a nuestra patrona, en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción.

 

8.4.- Se enviará invitación a las hermandades que durante el año nos han correspondido con sus respectivas invitaciones a sus actos para que nos acompañen a la Santa Misa. Recíprocamente cuando se celebren sus fiestas patronales se les devolverá la visita, enviándoles con anterioridad un centro de flores. De igual forma, se podrá asistir a aquellos cultos y procesiones a los que fuese invitada y así lo acordase en reunión ordinaria.

 

9.- El segundo domingo de septiembre de cada año será la fiesta principal y patronal y se celebrará Misa Solemne en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción.

 

9.1.- Media hora antes de la misa, junta directiva y mayordomos realizarán la salutación a la Corporación Municipal y, acompañados de la Banda Municipal, se desplazarán a la iglesia para asistir todos juntos a la celebración de la Santa Misa. Al finalizar la Santa Misa se nombrarán a los cuatros nuevos mayordomos, siendo el mayordomo mayor el nombrado en primer lugar.

 

9.2.- A la finalización de la misa se ofrecerá un vermut a las autoridades, hermandades y todos los hermanos asistentes.

 

10.- El segundo domingo del mes de septiembre de cada año, por la tarde, se trasladará la imagen de Nuestra Patrona en procesión desde la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción hasta la Ermita de Nuestra Señora de la Soledad. A la llegada a la ermita se realizará la tradicional subasta de lanza, agarraderos y cintas; seguidamente en su honor se quemarán los también tradicionales fuegos artificiales para finalizar con el canto de la Salve.

 

El recorrido de esta procesión será el siguiente: Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, calle Iglesia, calle Soledad, calle La Sal, calle Arena, calle Humanes, calle Amargura, calle Bartolomé Hurtado, Ermita de Nuestra Señora de la Soledad.

La subasta de lanza, agarraderos y cintas se realizará dentro del recinto de la ermita y se procurará que no exceda de 30 minutos, procurando evitar dar la sensación de mercadeo. Antes de iniciar la subasta se comunicará por megafonía la duración de la misma.

 

11.- El lunes siguiente se procurará destinarlo a los más pequeños, organizando juegos y atracciones para ellos.

Por la noche, si la economía de la hermandad lo permite, se celebrará baile popular en el recinto de la ermita y se pondrá el puesto de venta de regalos y recuerdos de la hermandad.

El lunes se utilizará el interior de la ermita para organizar alguna exposición que recuerde nuestra historia.

 

12.- El martes por la mañana en la ermita se dirá misa cantada a todos los hermanos difuntos de la hermandad. En ella se nombrará a Don Bartolomé Hurtado y sólo a los difuntos fallecidos en el último año.

 

12.1.- El martes por la tarde se celebrará la tradicional romería y se pondrá el puesto de venta de regalos y recuerdos de la hermandad en el recinto de la ermita.

 

12.2.- Se realizará la tradicional rifa en el recinto de la ermita, al tiempo que se ofrecerá un vaso de limonada a todos los presentes.

 

12.3.- Todos los niños nacidos en el último año que sus padres, tutores o abuelos lo deseen, serán pasados por el manto de la Virgen, solicitando para ellos su protección.

 

12.4.- Los niños que hayan sido inscritos como hermanos en la hermandad, se les dará una carencia de diez años para que comiencen a pagar la cuota a partir de los diez años, una vez hecha la Primera Comunión.

 

12.5.- El martes, si las circunstancias de salubridad del agua lo permiten, se mantendrá abierto el pozo de la ermita para que todo aquel que lo desee pueda beber agua del tradicional “calderillo”.

 

12.6.- El martes por la noche se celebrará un baile popular en el recinto de la ermita.

 

13.- Los miembros de la hermandad, según sus obligaciones y disponibilidad, asistirán a los actos de culto que celebre la hermandad y a las procesiones acostumbradas.

 

14.- La hermandad podrá contribuir según las disponibilidades a la ayuda económica de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción y, a través de ella, del Obispado.

 

La hermandad para alcanzar los fines y objetos anteriores:

  1. a)  Recaudará los fondos necesarios y gestionará los medios precisos, conforme a las disposiciones de los estatutos y a lo reglamentado en este régimen interno y según las normas diocesanas y canónicas vigentes.
  2. b)  Gestionará y defenderá sus intereses ante las instituciones eclesiásticas o civiles.


TÍTULO III

 

CAPÍTULO IV: MIEMBROS DE LA HERMANDAD Regla IX.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

 

1.- Podrán solicitar su admisión en la hermandad todos los fieles católicos no adscritos a sectas condenadas por la Iglesia, ni incursos en censuras, ni considerados como pecadores públicos, que se comprometan al cumplimiento de los estatutos, del presente reglamento de régimen interno y demás normas que se tratan en la regla IV.

 

2.- La solicitud de admisión se hará por escrito y dirigida al presidente de la hermandad, por medio del secretario o quien hiciera sus veces: deberá estar avalada por dos miembros de la hermandad.

Si el aspirante es menor de edad su solicitud precisará del consentimiento de uno de sus progenitores y, en su defecto, de su tutor o tutores y/o, en su caso, el que ejerza la patria potestad o la custodia o guarda legal.

La junta directiva, oído el informe, aceptará o denegará el ingreso del solicitante en la hermandad mediante resolución escrita en el plazo de treinta y cinco días desde su presentación.

Tal solicitud se acomodará a un modelo de impreso que será facilitado por la secretaría de la hermandad, y cuya aprobación corresponde a la junta directiva, previo informe del secretario. (ver anexo XXVI).

 

3.- Serán considerados benefactores de la hermandad los que sin haber sido inscritos como hermanos contribuyan con su influencia o limosna a fomentar el culto de la Santísima Virgen y al engrandecimiento espiritual y material de la hermandad. Serán inscritos como tales en el libro de registro de hermanos de la hermandad y se les convocará a los cultos.

 

4.- Los admitidos legítimamente serán inscritos por el secretario o quien hiciere sus veces en el libro de registro de hermanos que se llevará a este efecto, conforme se preceptúa.

 

5.- Todos los hermanos gozan de los mismos derechos y obligaciones, salvo los menores de edad y los que forman la junta directiva y mayordomos.

 

6.- Todos los hermanos deberán asistir a las charlas y medios de formación cristiana para acrecentar su vida espiritual y la de la hermandad. Será impartida por algún miembro de la hermandad a las personas que se apuntasen para recibir dicha formación.

 

7.- Los hermanos se distinguirán por una auténtica vida cristiana y por la fiel observancia de los mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia, por el cumplimiento de las obligaciones profesionales y de las normas que dé el Obispo Diocesano.

 

8.- Los hermanos estarán obligados a pagar las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que serán fijadas por la junta de gobierno, previa aprobación en asamblea general.

 

8.1.- Formas de pago:

  1. Domiciliar el pago en el banco proporcionando el número de cuenta para ello a la hermandad.
  2. Realizar el ingreso en la cuenta de la hermandad, haciendo constar el nombre del hermano.
  3. Abonar la cuota en la casa de la hermandad entre el 1 de enero y el 30 de junio o comunicar previamente que el recibo no se entregue porque se pagará directamente en la hermandad.
  4. Si llegado el 30 de junio no hubiera sido abonada la cuota, ésta se incrementará en un euro, que se entregará al cobrador que visite el domicilio del hermano en concepto de comisión de cobro.

 

9.- Si algún hermano por razones de pobreza no pudiera satisfacer la cuota fijada, previo informe de la junta de gobierno, continuará disfrutando de sus derechos y bienes espirituales, quedando a su voluntad la limosna con la que pudiera contribuir a los fines de la hermandad; o si la falta de aportación económica la quiere sustituir con ofrecimiento de su tiempo, podrá realizar las necesidades de trabajo que tenga la hermandad.

 

10.- Todos los hermanos mayores de dieciocho años con una antigüedad mínima de un año tienen derecho a asistir a las juntas generales con voz y voto.

 

11.- Todos los hermanos pueden ser elegidos miembros de la junta directiva, pero para ello deberán tener más de veintiún años de edad, una antigüedad en la hermandad de cuatro años consecutivos y además las personas que vayan a ocupar los cargos de presidente y vicepresidente hayan sido mayordomos o miembros de la junta directiva, para que tengan una mínima experiencia.

 

11.1.- Para ostentar el cargo de presidente o vicepresidente será imprescindible que las personas que opten a dichos cargos mantengan una vida cristiana ejemplar dentro de nuestra sociedad.

 

12.- No tendrán voz ni voto en la asamblea general los hermanos que estuvieran al descubierto en el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.

 

13.- Todos los hermanos están obligados a notificar a la junta de gobierno, a través del secretario, las necesidades graves de cualquier hermano para su socorro y atención, si procediese.

 

14.- Todo aquel que sea admitido para formar parte de la hermandad deberá ser recibido como tal hermano ante Nuestra Sagrada Imagen Titular, para lo que se le citará el sábado correspondiente al último día de septenario y estando presentes, mínimo, el presidente y el secretario, portando cetro y escoltando al portador del estandarte, se les tomará juramento. (ver anexo XXVII).

 

El director espiritual les impondrá la medalla de la hermandad.

 

Regla X.- PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN

 

Los hermanos causarán baja en esta hermandad:

1.- A su fallecimiento.

 

2.- Cuando voluntariamente lo solicite por escrito al presidente, a través del secretario; en este caso la junta directiva a través del secretario deberá informarse del motivo de su solicitud, por si éste fuera de posible corrección y evitar que pueda repercutir en otros hermanos.

 

3.- El hermano que de una forma sistemática se pronunciara contra las disposiciones de la autoridad eclesiástica o de palabra y obra ofendiese públicamente y con escándalo de las demás personas que ostentan dicha autoridad, si, convenientemente amonestados, no diesen satisfacción cumplida o reincidiesen en las faltas.

 

4.- El hermano que incurra en faltas de compostura en los actos que celebra la hermandad, después de ser amonestado prudentemente por el presidente, podrá ser suspendido de sus derechos por la junta directiva, que podrá acordar su expulsión definitiva cuando así aprecie la gravedad de la falta cometida.

 

5.- Todo hermano que cambie de domicilio, sin voluntad de expresar el nuevo, a pesar de haber sido requerido para ello para asistir a los actos de culto o para el pago de las cuotas a que estuviere obligado.

 

6.- Los que no hubieren efectuado el pago de la cuota ordinaria o extraordinaria sin haber alegado causa justificada, pedido prórroga o aplazamiento, mediante comunicación escrita dirigida al presidente, a través del secretario.

 

En los supuestos previstos en los apartados 3 a 6 (ambos inclusive), se oirá antes al interesado y será necesaria la previa amonestación.

Los hermanos podrán ser sancionados si incurren en manifiesto incumplimiento de las reglas y demás disposiciones vigentes en la hermandad, adoptadas tanto en asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.

 

Son conductas constitutivas de faltas leves:

 

1- La falta de disciplina u orden durante las estaciones de penitencia que no llegue a alterar su normal desarrollo.

 

2- El incumplimiento de los deberes u obligaciones de los hermanos que no llegue a afectar al desarrollo normal de la vida de la hermandad.

 

Las faltas leves serán sancionadas con:

 

– Corrección fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por escrito del presidente previo conocimiento de la junta de gobierno.

 

Son conductas constitutivas de faltas graves:

1- La reiteración por tres veces de una falta leve.

 

  1. 2-  Los incumplimientos de los deberes observados en el apartado de faltas leves, pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal tanto de las estaciones de penitencia como de los demás actos propios de la hermandad

 

  1. 3-  Atentar contra el patrimonio de la hermandad.

 

Las faltas graves serán sancionadas con:

 

– Amonestación escrita y, caso de no manifestar arrepentimiento, suspensión de sus derechos por un tiempo de uno a dos años.

 

Son constitutivas de faltas muy graves:

  1. 1-  La reiteración por dos veces de una falta grave.
  2. 2-  Las que de forma escandalosa actúen contra los estatutos, estas reglas o contra los valores fundamentales de nuestra Fe.
  3. 3-  Perder las condiciones exigidas para ser hermano según el Código de Derecho Canónico (cf. Canon 316) o por disposición de las Autoridades Eclesiásticas.

 

Las faltas muy graves serán sancionadas con: 1- La separación de la hermandad.

 

Cualquier sanción se aplicará por la junta directiva, una vez que el presidente, el secretario y el consiliario hayan intentado resolver la situación con espíritu de caridad cristiana.

En cuanto a la separación de los hermanos, ya sean temporales o perpetuas, hay que tener en cuenta que nadie puede ser sancionado con la misma si no es por causa justa, de acuerdo con la norma de Derecho y de los estatutos (Canon 308). Para determinar qué ha de entenderse por causa justa, conforme a derecho, que motive la expulsión de un hermano, hay que atenerse a lo tipificado en esta regla de la hermandad.

 

El procedimiento formal para la validez del expediente sancionador se contemplará conforme a los siguientes extremos fundamentales:

 

1- Corrección fraterna, dándole a conocer la falta cometida y la sanción propuesta.

2- En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida, se iniciará el expediente sancionador.

3- El expediente sancionador contemplará:

  1. Losdatospersonalesdelhermanoquehaincurridoenlafalta.
  2. Los hechos donde tuvo lugar la falta cometida.
  3. Definición de la falta que expresamente está recogida en las reglas, o bien, en el Código de Derecho Canónico.
  4. El momento o momentos de corrección fraterna y su resultado.
  5. Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
  6. Plazo de alegaciones del presunto sancionado.
  7. Dictamen de acta y sesión de la junta directiva, aplicando, conforme a las reglas o al Código de Derecho Canónico, la sanción que contemple la ley.

 

4- El obtener el visto bueno, en relación a su aspecto formal o procedimental.

expediente sancionador se enviará completo al vicario general, a fin de

  1. 5-  Hasta no obtener el visto bueno, el presunto sancionado goza de todos los derechos y deberes de la hermandad.
  2. 6-  Aún así el hermano podrá ser removido de su cargo, si lo tuviese, hasta la solución del expediente abierto.
  3. 7-  Una vez obtenido el visto bueno por parte del vicario general, la hermandad comunicará al hermano la sanción correspondiente.
  4. 8-  Contra la sanción impuesta por la hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.

 

Regla XI.- PROTECCIÓN DE DATOS

 

En cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, los datos personales aportados por los hermanos a la secretaría de la hermandad serán incluidos en un fichero informatizado, creado y mantenido bajo la responsabilidad del secretario. La hermandad garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados, obligándose a su compromiso de secreto de los datos de carácter personal y a su deber de adoptar todas las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. La información sobre nuestros hermanos no será utilizada bajo ningún concepto con propósitos comerciales ni será cedida a terceros. Los hermanos podrán en todo momento ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, comunicándolo por escrito a la secretaría.


TÍTULO IV

 

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO Regla XII.- ASAMBLEA GENERAL

 

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la hermandad. Está integrada por todos los miembros de la hermandad, mayores de dieciocho años con al menos un año de antigüedad, siempre que estén al corriente de pago.

Los acuerdos adoptados válidamente por esta asamblea general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de los estatutos, vincularán a todos los hermanos.

 

Regla XIII.- COMPETENCIAS.

 

La asamblea general, presidida por el presidente de la hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:

 

1.- Aprobación de la memoria anual de las actividades de la hermandad del ejercicio concluido, así como el plan de actuaciones previstas para el próximo año.

 

2.- Aprobación del estado de cuentas del ejercicio anual concluido, así como el presupuesto ordinario y extraordinario para el ejercicio siguiente.

 

3.- Nombramiento, cese o aceptación de la dimisión de los miembros de la junta de gobierno, así como nombramiento del presidente de la misma. Asimismo, el presidente deberá ser confirmado por el Obispo Diocesano.

 

4.- Nombramiento de los miembros del patronato que según los estatutos de la fundación le correspondan.

 

5.- Aprobación del cambio de domicilio social de la hermandad.

 

6.- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la hermandad.

 

7.- Aprobar el reglamento de régimen interno que la hermandad quiera darse.

 

8.-Aprobar las modificaciones de los estatutos. En este caso se tendrá que aprobar con al menos el setenta y cinco por ciento de los votos.

 

9.- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la hermandad.

 

10.- Aprobar los actos de adquisición, disposición o gravamen de los bienes inmuebles o bienes muebles, de valor artístico o económico relevante, así como los de aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias. A estos efectos, se considerará como valor económico relevante aquella cuantía que sobrepase la cantidad equivalente al veinticinco por ciento del presupuesto anual, fijado en la asamblea general según el apartado 2 del artículo 10 de los estatutos de la hermandad y el apartado 2 de la regla XIII del presente reglamento del régimen interno.

 

11.- Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir las entidades con las que se contrate para asegurar las obligaciones contraídas por la hermandad.

 

12.- Acordar la formalización de los créditos para realizar las obras mayores aprobadas previamente, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados u otros bienes.

 

13.- Acordar la disolución de la hermandad, con arreglo a lo previsto en los estatutos y en su régimen interno.

 

14.- En general, cuantas facultades sean precisas para el normal funcionamiento de la hermandad, estén reconocidas por la normativa legal y no hayan sido atribuidas a la junta directiva por los estatutos, por el reglamento del régimen interno o delegadas en la misma por acuerdo de la asamblea general.

 

Regla XIV.- CONVOCATORIA.

 

La asamblea general ordinaria se celebrará anualmente el primer domingo de octubre, salvo causa de fuerza mayor, y será convocada por el presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la asamblea a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

 

Regla XV.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

 

La asamblea general extraordinaria se convocará por el presidente o por la junta de gobierno, en aprobación interna con al menos tres quintas partes de sus componentes, es decir, nueve votos de los catorce que la componen, o cien de los miembros de la hermandad (con voz y voto), cuando lo considere conveniente para el bien de la hermandad, señalando el día, hora, lugar y el orden del día de la misma.

 

Regla XVI.- ACEPTACIÓN DE ACUERDOS.

En cuanto a la forma de tomar acuerdos y, especialmente para las elecciones, se

rige por el Código de Derecho Canónico vigente, canon 119.

El presidente de la junta directiva presidirá la asamblea general y dirigirá los debates, actuando como secretario el que lo fuera de la junta directiva.

En caso de ausencia del presidente le suplirá el vicepresidente, y al secretario el vicesecretario. En el caso de ausencia de éstos, les suplirán los vocales de mayor edad presentes en ese momento y pertenecientes a la junta directiva, quienes ejercerán puntualmente tal función y, a falta de éstos, cualesquiera de los presentes de la junta directiva que en este acto se designen.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de número de miembros presentes o representados, ello sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos siguientes:

  • En la asamblea general ordinaria podrán ser considerados y resueltos solamente los asuntos enumerados en el orden del día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, se podrá convocar una asamblea general extraordinaria, fijada para otra fecha, al declararse de urgencia el conocimiento y resolución sobre asuntos no incluidos en el orden del día de la asamblea general ordinaria, los cuales la junta de gobierno no tenga la capacidad de resolverlos o que ya hayan sido resueltos con anterioridad.
  • Los acuerdos de modificación de los estatutos de la hermandad requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros que representen al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros presentes en la asamblea general con derecho a voto.
  • Los acuerdos de la asamblea general serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a los estatutos y al reglamento del régimen interno, y sin perjuicio de los recursos y de las acciones legales pertinentes, quedando sometidos a los mismos todos los miembros de la junta, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión.
  • De cada reunión de la asamblea general se levantará acta por el secretario de la misma, en la que se hará constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas. El hermano que lo desee podrá solicitar certificación de la misma que será entregada en los cinco días siguientes a la petición. Dicha acta podrá ser aprobada en la misma reunión.
  • La asamblea podrá acordar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el presidente y el secretario en el plazo que se señale.
  • Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario.
  • A requerimiento de los miembros de la hermandad o de las autoridades y organismos competentes, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

 

Regla XVII.- ELECCIONES

 

Cuando se convoquen elecciones se enviará escrito a todos los hermanos con derecho a voto. En este escrito se informará detalladamente de todo lo necesario para poder participar, explicando cómo se realizarán las votaciones.

Para ejercer el derecho a votar es necesario estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y personarse en el lugar destinado a tal fin provisto de su D.N.I. Se podrá solicitar el voto por correo; en este caso se dirigirá su solicitud a la junta electoral, la cual le dará toda la información necesaria para realizar este derecho. Su voto será por correo certificado, enviándolo a la dirección de la hermandad en las fechas que se especificarán para tal fin.

No se permitirá el voto por representación en ningún caso.

 

Se celebrarán cada cinco años durante el mes de enero y en el transcurso de las mismas se elegirá por medio de votación secreta a la nueva junta directiva de manera integral, es decir, en candidaturas cerradas y completas entre las que se hayan presentado en la secretaría de la hermandad con una antelación mínima de cuarenta y cinco días naturales a la celebración de la asamblea.

La junta directiva se reunirá para determinar el día, la hora y el lugar en que se celebrará la asamblea general de elecciones. Una vez adoptado dicho acuerdo, éste se comunicará de forma oficial a la Vicaría General.

 

La junta directiva, a través del secretario, actualizará el censo electoral de hermanos con derecho a voto, el cual una vez configurado se expondrá al examen de los hermanos durante el plazo mínimo de veinte días naturales. La exposición del censo se efectuará en la sede propia de la hermandad y será accesible, previa identificación fehaciente del hermano, durante un horario que nunca podrá ser inferior a dos horas cada día de lunes a viernes. Cada hermano sólo podrá acceder a la información obrante sobre su persona en aplicación de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.

Tras las posibles reclamaciones y en su caso una vez subsanadas éstas, la junta directiva aprobará definitivamente el censo, con el detalle de los hermanos que el día de la fecha de las elecciones tenga derecho a voto, consignándose al efecto nombre, apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la hermandad y número de D.N.I.

 

Tienen derecho a voto todos los hermanos que en el día señalado para la celebración de elecciones hayan cumplido los dieciocho años de edad y cuenten con al menos un año de antigüedad en la hermandad.

No tendrá derecho a voto aquel hermano que el día señalado para la celebración de elecciones no se encuentre al día en el pago de las cuotas con la hermandad, pudiéndose poner al corriente al menos seis meses antes del día señalado para la celebración de elecciones.

 

Remitido el censo a la Vicaría General, el presidente de la hermandad convocará mediante escrito elaborado por el secretario a todos los hermanos con derecho a voto. Desde ese mismo instante empezará a computarse el plazo para presentar las candidaturas y dicho plazo expirará cuarenta y cinco días antes de la asamblea de elecciones. No obstante, el secretario en el escrito a elaborar consignará con meridiana claridad el comienzo y el término de todos y cada uno de los plazos relativos a las elecciones.

El voto por correo sólo podrá ser realizado por aquellos hermanos que por enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial o por tener su residencia fuera de Parla y así conste en el censo de la hermandad, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que no reúna las condiciones establecidas será nulo.

 

La hermandad facilitará la papeleta de votación a los hermanos que deseen votar por correo y cumplan los requisitos correspondientes. El envío del voto por correo se hará mediante carta certificada con acuse de recibo.

 

La forma de voto por correo para aquellos hermanos que conforme a lo ya expuesto puedan utilizar esta forma de voto, será adjuntando la siguiente documentación:

  • Un formulario de identificación que deberá rellenarse para comprobación y control, en todos sus detalles y firmarse, bajo pena de nulidad.
  • Un sobre dirigido al secretario de la junta directiva, de tamaño cuartilla, en el que se introducirá el formulario rellenado, certificado médico en caso de enfermedad, fotocopia del D.N.I. por el reverso y el anverso y un sobre de menor tamaño dentro del anterior que contendrá a su vez la papeleta de votación.
  • Para que surta efecto el voto por correo deberá estar en poder del secretario de la junta directiva al menos veinticuatro horas antes de la votación. Cuando llegue la hora fijada como límite para la celebración de elecciones, el presidente de la misma declarará finalizada la votación, y a continuación el secretario o quien haga sus veces le entregará al presidente de la mesa electoral los votos por correo, abriéndose en ese momento el sobre mayor y comprobando si se reúnen los requisitos de esta regla y, de ser así, se depositarán en la urna.
  • Finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos emitidos levantándose acta que deberá consignar los miembros de la mesa electoral, el lugar, día, duración de la asamblea de elecciones, el número de hermanos con derecho a voto, los votos emitidos y el resultado de la votación con expresión de los votos nulos o en blanco. Este acta irá firmada por todos los miembros de la mesa electoral.

 

En caso de empate se elegirá como presidente a aquel candidato que otorgue mayor antigüedad en la hermandad.

La organización y control de las elecciones las llevará a cabo una junta electoral nombrada al efecto por el Cabildo de Convocatoria de Elecciones. Estará compuesta por cinco hermanos: presidente, secretario y tres vocales; todos ellos ajenos a la junta de gobierno y a las candidaturas que ostenten plenos derechos en la hermandad. Los candidatos no podrán formar parte de la junta electoral ni sus parientes hasta el segundo grado tanto en línea directa como colateral. Si fuere necesario sustituir a algún miembro de la junta electoral, la junta de gobierno designará al hermano adecuado.

 

En caso de no existir ninguna candidatura a presidente o no resultase ninguna elegida por no obtener los votos necesarios, continuará rigiendo la hermandad el presidente con su junta directiva hasta que en un nuevo Cabildo General de elecciones, que tendrá lugar en un plazo máximo de noventa días, se proceda a elegir un nuevo presidente.

Regla XVIII.- JUNTA DE GOBIERNO.

 

La junta de gobierno es el órgano de dirección y administración de la hermandad y, por tanto, le corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en los estatutos, en el régimen interno y las directrices dictadas por la asamblea general de la hermandad. Está integrada por el presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero, vicetesorero, cuatro vocales y los cuatro mayordomos.

Los miembros de la junta directiva son elegidos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración. Para su elección se convocarán elecciones con al menos dos meses de antelación. La candidatura se formalizará en listas cerradas y estarán compuestas por diez personas más tres suplentes, celebrándose la votación en asamblea general extraordinaria convocada a tal fin, según lo expuesto en la regla XVII del presente régimen interno.

Las diez personas que figuran en la lista cerrada pasarán a formar la junta directiva y las tres personas que figuran en la lista como suplentes pasarán a integrar la lista de la junta directiva, siempre y cuando se produzca alguna baja durante los cinco años de legislatura, ocupando las vacantes y siguiendo el orden de su puesto en la lista.

 

A la finalización del recuento de las votaciones, la hermandad se reunirá en asamblea general extraordinaria con el siguiente orden del día:

  1. Información del resultado de las votaciones.
  2. Proclamación de la candidatura ganadora de las elecciones.
  3. Intervención como despedida de la junta directiva saliente.
  4. Intervención de la junta directiva entrante.

 

Los cuatro mayordomos se elegirán anualmente. Éstos han de ser presentados

por aquéllos que finalizan su mayordomía de ese año a la junta directiva para su aprobación. El nombre de los mayordomos se dará a conocer por el consiliario durante el ofertorio de la misa el día de la fiesta principal de Nuestra Señora de la Soledad en el mes de septiembre, haciendo la labor de mayordomo mayor aquél que sea nombrado en primer lugar.

 

No obstante, aquel mayordomo que lo desee podrá permanecer en el cargo por períodos adicionales de un año, previa aprobación de la junta directiva, sin que en ningún caso el número de mayordomos supere el número máximo de cuatro miembros.

El ejercicio de los cargos de directivo o mayordomo no será remunerado en ninguna forma ni dará derecho al reintegro de los gastos particulares en los que se incurriesen en el ejercicio del mismo, tales como dietas, trasporte o cualquier otro.

 

Para formar parte de la junta directiva, además de las condiciones generales expresadas en las presentes reglas, deberán reunirse las siguientes:

  1. Los candidatos deberán gozar de capacidad para el ejercicio de responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II, pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares. Han de poseer cierta formación cristiana básica, devoción a nuestra Titular y fidelidad a la hermandad.
  2. No ser miembro de otra junta directiva o de gobierno de otra hermandad, así como tampoco ejercer cargo directivo en partido político o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.
  3. Residir en un lugar desde donde le sea posible cumplir con la misión relativa al cargo.
  1. Serán elegidos por asamblea de elecciones por un período de cinco años.

La junta de gobierno podrá nombrar tres consejeros con experiencia en la vida de la hermandad para que les asesoren en el desarrollo de sus funciones. Dicho cargo se ostentará por el mismo período que la junta de gobierno que les designe, pudiendo ser removidos de su cargo.

 

Regla XIX.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

 

Corresponden a la junta de gobierno las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la hermandad, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la asamblea general los asuntos que estatutariamente le estén reservados a ésta.

La junta directiva colaborará con los mayordomos en el desarrollo de las funciones que éstos desempeñen.

 

Son funciones específicas de la junta de gobierno:

  1. Acordar la convocatoria de la reunión de la asamblea general, ordinaria y extraordinaria, preparando el orden del día y ejecutar los acuerdos adoptados por las mismas.
  2. Ejecutar los acuerdos válidos de las asambleas generales que no sean encargados a una comisión especial o persona determinada.
  3. Interpretar las disposiciones de los estatutos de la hermandad, así como las estipulaciones del reglamento del régimen interno.
  4. Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la hermandad y proponerlo a la asamblea general.
  5. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo a la asamblea general.
  6. Admitir y dar de baja a los miembros de la hermandad.
  7. Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa jurídica o su naturaleza.

 

  1. Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito y realizar cuantas operaciones bancarias sean precisas para la actividad de la hermandad.
  2. Nombrar al personal laboral al servicio de la hermandad y fijar su retribución y régimen de trabajo, y separarlo del personal de los miembros de la junta directiva.
  3. Proponer a la asamblea general el traslado del domicilio de la hermandad.
  4. Aprobar la formalización de contratos hasta un máximo de un veinticinco por ciento del presupuesto anual, quedando facultado el presidente de la junta de gobierno para el otorgamiento del documento pertinente.
  5. Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para representar a la hermandad en asuntos judiciales.
  6. Decidir sobre las cuestiones no previstas en los estatutos o en el reglamento de régimen interno.
  7. La demás facultades de gobierno y administración de la entidad, no reservadas expresamente a la asamblea general.
  8. Cuantas facultades resulten de la legislación de los estatutos, del reglamento de régimen interno y de la asamblea general.
  9. Cuantas facultades sean delegadas por la asamblea general.

 

Regla XX.- REUNIONES.

 

La junta de gobierno celebrará una reunión mensual ordinaria, fijado el día por la junta de gobierno, salvo que otra cosa se decidiese en la reunión inmediatamente anterior, y podrá reunirse además siempre que sea convocada por el presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma, es decir, cinco miembros. La junta de gobierno estará compuesta por junta directiva y mayordomos, según consta en el artículo 14, párrafo primero de los estatutos.

La forma de convocar y celebrar las reuniones será establecida por la misma junta de gobierno.

 

Para la validez de los acuerdos será necesaria la presencia de los dos tercios de los miembros y se tomará por el voto de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

 

Regla XXI.- PRESIDENTE.

 

El presidente de la hermandad ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

1.- Presidir y dirigir las asambleas generales y las reuniones de la junta de gobierno.

2.- Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.

3.- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

4.- Presenciar inventarios y entrega de efectos y fondos cuando haya relevo en la junta directiva y/o en los mayordomos.

5.- Supervisar las actas, cuentas y presupuestos de ingresos y gastos.

6.- Hacer cumplir los acuerdos tomados en asambleas generales y en reuniones de junta de gobierno.

7.- Comunicar al Ordinario del lugar los nombres de los miembros elegidos para componer la junta directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos, la creación del reglamento de régimen interno y la extinción de la hermandad, a los efectos pertinentes.

8.- El presidente debe ser confirmado por el Obispo Diocesano.

 

Regla XXII.- VICEPRESIDENTE.

 

El vicepresidente sustituirá al presidente en todos cuantos actos no esté presente el presidente por enfermedad, ausencia u otras causas, con sus mismas prerrogativas y obligaciones y asumiendo interinamente dicho cargo durante su ausencia. De causar baja definitiva el presidente por las causas anteriormente descritas, por fallecimiento o por dimisión del mismo, el vicepresidente asumirá dicho cargo.

 

Regla XXIII.- SECRETARIO.

 

El secretario de la hermandad, que lo será también de la junta de gobierno y de la asamblea general, tiene las siguientes funciones:

1.- Cursar, por orden del presidente, las convocatorias de las asambleas generales.

2.- Levantar acta de las sesiones de la asamblea general y junta de gobierno en donde figuren los nombres de los asistentes, los temas tratados y los acuerdos tomados.

3.- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplan.

4.- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la hermandad con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, teléfono, correo electrónico, si fuese posible, fecha de baja y cuantas circunstancias se estimen pertinentes.

5.- Certificar documentos de la hermandad con el visto bueno del presidente. 6.- Cuidar y custodiar todos los documentos pertenecientes a la hermandad.

7.- Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general, por la junta de gobierno o por el presidente.

 

Regla XXIV.- VICESECRETARIO.

 

El vicesecretario sustituirá al secretario en todas las funciones cuando éste no pueda actuar por cualquier causa. Si la causa es definitiva, por fallecimiento o por dimisión del mismo, el vicesecretario le sustituirá permanentemente.

 

Regla XXV.- TESORERO.

 

El tesorero de la hermandad tiene las siguientes funciones:

1.- Custodiar, con la diligencia debida, los fondos de la hermandad a fin de que se empleen en fines propios de la misma, según los estatutos, el reglamento de régimen interno y las normas diocesanas.

2.- Administrar los bienes de la hermandad de acuerdo con lo decidido por la asamblea general, por la junta de gobierno y lo establecido en el derecho común.

3.- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anual de la hermandad.

4.- Recabar de los miembros de la hermandad las cuotas fijadas según los estatutos.

5.- Llevar un libro de cuentas, debidamente sellado y foliado, donde anotará todos los ingresos y gastos que se realicen, así como un libro de inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles, de la hermandad.

 

Regla XXVI.- VICETESORERO.

 

El vicetesorero sustituirá al tesorero en todas las funciones cuando éste no pueda actuar por cualquier causa. Si la causa es definitiva, por fallecimiento o por dimisión del mismo, el vicetesorero le sustituirá permanentemente.

 

Regla XXVII.- VOCALES.

 

Los vocales suplirán accidentalmente al vicepresidente, vicesecretario y vicetesorero en los casos de ausencia de éstos, por enfermedad o por producirse la vacante de alguno de ellos. Para ello, la junta directiva decidirá el orden en que los vocales deben asumir estas sustituciones; en el caso de no haber acuerdo se seguirá el orden conforme a su mayor edad.

1.- Los vocales tienen por misión colaborar con el presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero y vicetesorero, en todo lo concerniente a la buena marcha de la hermandad.

2.- Ayudarán a los mayordomos en la organización de todos los actos y cuidarán, con sumo esmero, que durante las procesiones, tanto los cofrades como el público que acompañe, procuren ir bien ordenados, al ritmo que marque la procesión y guardando el respeto, compostura y silencio que el acto merece. A las personas que no acompañan en el recorrido, manteniéndose como meros espectadores a los lados de las calles por donde pasará la procesión, se les pedirá que se aparten dejando paso libre a las filas que acompañen durante el recorrido. De tener que dirigirse tanto a unos como a otros, lo harán con la máxima corrección.

 

Regla XXVIII.- MAYORDOMOS

 

Los cuatro mayordomos, ya sean hombres o mujeres, elegidos y nombrados tienen encomendado organizar las procesiones de semana santa y fiestas patronales con todo sus actos; todo ello bajo el control de la junta directiva.

Los mayordomos tendrán las siguientes funciones:

  1. 1-  Serán miembros activos con voz y voto en las reuniones de la junta directiva, junto a la cual forman la junta de gobierno.
  2. 2-  Si el mayordomo que hubiese sido nombrado no cumpliera con las obligaciones del cargo, podrá ser removido del mismo por la junta directiva a petición de sus compañeros cuando éstos justifiquen fehacientemente su petición. En este excepcional caso, hará las veces de mayordomo aquel vocal que sea designado por la junta directiva.
  3. 3-  Los mayordomos, con la ayuda de la junta directiva, si la precisarán, son los encargados de recaudar fondos para organizar las fiestas y demás actos que realiza la hermandad.
  4. 4-  Durante el tiempo que pertenezcan a la junta de gobierno no podrán participar en las estaciones de penitencia como capataces o anderos, salvo autorización de la junta directiva.

 

Regla XXIX.- CESE EN LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Por el hecho de faltar un miembro de la junta de gobierno a cinco reuniones seguidas sin causa justificada se entiende que renuncia a su cargo. La razón de esta severidad es que la vida de la hermandad está en la junta de gobierno y no concurriendo sus miembros a sus sesiones se paraliza aquélla. Para que sea efectiva esta separación, se comunicará para su aprobación al Vicario General del Obispado.

 

Regla XXX.- CAMARERAS.

El cargo de camareras sigue el espíritu de … “Que de las que estén alistadas en la hermandad, haya cuatro de las que fuesen más a propósito, a cuyo cargo están como camareras de Nuestra Señora el vestirla para sus funciones, que en la caja fuerte se guarden las coronas y joyas y en el armario destinado a tal fin estén los mantos, delanteras, tocas y demás prendas pertenecientes a dicha Santa Imagen, para que los tengan limpios y planchados; así mismo es de su responsabilidad mantener y conservar en perfecto estado los sudarios y faldones de terciopelo que pertenecen a los pasos de semana santa y todos los estandartes de la hermandad”.

 

1.- En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento de alguna camarera para prestar el servicio será la junta de gobierno la encargada de nombrar a quien la sustituya. Para ello tendrá en cuenta lo especificado en los puntos siguientes de esta regla.

2.- Cuando una camarera por motivo de salud no pueda ejercer su actividad como tal, podrá ser nombrada camarera honorífica permanente y tendrá derecho a estar presente durante el tiempo que se vista a la imagen y aportar sus consejos para lograr el mejor trabajo a favor de la imagen.

3.- Cuando la junta de gobierno nombre a las camareras tendrá en cuenta, si es posible, que éstas tengan distintas edades, para que, cuando por motivo de edad se vayan produciendo las bajas lógicas, las compañeras que continúen mantengan la costumbre y tradición, trasladándoselas a las que se vayan incorporando.

4.- Se procurará que haya dos camareras suplentes. Éstas tendrán derecho a estar presentes durante el tiempo en que se vista a la imagen y colaborarán en el guardado y cuidado de todas las prendas detalladas en el párrafo inicial de esta regla. Así mismo, pasarán a ser camareras titulares cuando se produzca la baja de alguna de las camareras existentes; para ello se tendrá en cuenta el orden en que hayan sido nombradas.

5.- Durante el tiempo que empleen en vestir la imagen sólo podrán estar presentes las camareras. Las personas nombradas para ayudar a las camareras a bajar y subir la imagen abandonarán el espacio una vez realizado este encargo, dejando a las camareras solas hasta que éstas les vuelvan a llamar, según la regla VIII en el punto 5.1. del presente reglamento.

6.- Las obligaciones de las camareras serán:

  • Vestir la Sagrada Imagen de Nuestra Señora de la Soledad para sus funciones.
  • Mantener en perfecto estado los mantos, delanteras, tocas, coronas y joyas.
  • Guardar y conservar la ropa de los pasos de semana santa (estandartes, sudarios y faldones de terciopelo).

Regla XXXI.- CAPATACES

 

Los capataces se elegirán de entre los miembros de la hermandad mayores de edad y con más de cinco años de antigüedad, que estén en lista de forma voluntaria. Éstos han de haber formado parte de los anderos del paso para el cual se presenten al cargo de capataz. Serán propuestos por los anderos, conforme al reglamento de régimen interno de cada paso, si lo hubiere. Esta propuesta se presentará a la junta de gobierno, la cual, si no existen impedimentos, nombrará oficialmente a los capataces.

 

1.- En cada paso habrá dos capataces, haciendo las veces de capataz principal y portavoz el que sea más antiguo de los dos en el cargo, siendo el otro capataz el adjunto al cargo. Igualmente podrá haber dos capataces suplentes para que colaboren con los titulares y, al mismo tiempo, adquieran experiencia para el momento en que tuvieran que sustituirlos.

2.- El cargo de capataz tendrá una duración indefinida y hasta alcanzar la edad máxima de setenta años, en cuyo caso podrá pasar a ser nombrado capataz honorífico, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por el presidente, previo acuerdo de la junta de gobierno y siempre a propuesta de los anderos integrantes del paso, conforme al reglamento de régimen interno.

3.- El capataz será el responsable del buen estado del paso al que representa para ser usado en el momento necesario, lo que realizará con la máxima anticipación posible para efectuar las reparaciones necesarias, siempre con el visto bueno de la junta de gobierno.

4.- Tendrá con tiempo suficiente que proceder al ensayo con los anderos de su paso, procurando en todo momento que haya algún andero en reserva para cubrir posibles e inesperadas bajas.

5.- El capataz gozará de autonomía dentro de la organización de su paso, pero estará bajo la supervisión de la junta de gobierno. En caso de falta con las instrucciones fijadas en junta de gobierno, será discretamente apercibido por ésta y, si a pesar de ello el capataz continuase en su postura de incumplimientos, éste podrá ser removido del cargo por la junta de gobierno una vez estudiado el caso.

 

Regla XXXII.- ANDEROS.

 

Los anderos se elegirán de entre los miembros de nuestra hermandad mayores de edad o voluntarios igualmente mayores de edad que, aún no siendo hermanos, profesen el catolicismo con el visto bueno de la junta de gobierno.

1.- Los anderos podrán ejercer el cargo hasta la edad máxima de sesenta años, sin perjuicio de poder ser removido en cualquier momento por la junta de gobierno a petición, motivada y decidida, conforme al reglamento de régimen interno, por los anderos y el capataz principal y portavoz del paso.

2.-Los anderos deberán asistir obligatoriamente a los ensayos que programe el capataz, el cual le dará un programa escrito con suficiente antelación. De no asistir a dichos ensayos sin causa justificada, el capataz principal y portavoz tendrá la potestad de removerle de su puesto, quedando como reserva en el paso.

3.- Se le facilitará en todo momento horarios, lugar, vestuario, etc. para las procesiones correspondientes, a las cuales deberá asistir y presentarse a sus capataces con media hora de anticipación al comienzo de la misma.

4.- Potestativamente, el capataz principal y portavoz de cada paso leerá en voz alta a los anderos este apartado, explicándoles claramente que el puesto de andero es voluntario por creencias religiosas, no pudiendo en ningún momento reclamar nada por su actuación o cualquier otro acto para nuestra hermandad. Potestativamente la junta de gobierno de la hermandad podría acordar que los anderos firmaran un escrito, dándose por enterados de lo expuesto (Ver anexo XVIII).

5.- Vestir con absoluta corrección el hábito penitencial de esta hermandad, conforme al paso que le corresponda en base a lo dispuesto en este reglamento.

6.- No elevar reclamación alguna si por retraso propio encuentra que su sitio ha sido ocupado ya por otro hermano a causa de su falta de puntualidad.

7.- Cuando se ordene por el capataz la detención del paso, cada andero permanecerá en su puesto, mirando al frente. Queda terminantemente prohibido recostarse o apoyarse en el anda, así como girar el cuerpo o no permanecer en la postura indicada anteriormente.

8.- Igualmente queda prohibido descubrirse durante la procesión ni aceptar comida ni bebida alcohólica que le sea ofrecida.

 

Regla XXXIII.- CONSILIARIO.

 

El consiliario de la hermandad de ordinario será el párroco de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, pero podrá ser cualquier otro sacerdote que, a propuesta de la junta de gobierno, nombre el Obispo Diocesano. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano previa consulta a la junta de gobierno, a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.

1.- El consiliario asistirá a las asambleas generales y podrá acudir a las reuniones de la junta de gobierno, con voz pero sin voto.

2.- El consiliario, como guía sacramental de la hermandad, tiene por misión animar la fe de los hermanos, orientando su vocación de creyentes. A estos efectos propondrá, para cada ejercicio y de acuerdo con la junta de gobierno, la realización de aquellas actividades formativas que estime oportunas.

3.- El consiliario, además de las funciones asignadas en los estatutos y el régimen interno, podrá asistir con derecho de voz a las sesiones de los órganos de gobierno, asesorando convenientemente a los asistentes en las materias de su incumbencia.

4.- Corresponde al consiliario celebrar u organizar las funciones litúrgicas, así como el ejercicio de cuantas facultades le vengan atribuidas en razón de su cargo.

5.- En las reuniones de los órganos de gobierno, así como en los demás actos corporativos a los que asista, ocupará un lugar en la presidencia establecida.

6.- La junta de gobierno cuidará con el máximo interés que la dirección espiritual esté realmente atendida.

 

Regla XXXIV.- ARCHIVERO.

 

El archivero será elegido por la junta de gobierno, pudiendo ser miembro o no de ésta. Sus funciones serán:

1.- Clasificar, ordenar, cuidar y mantener todos los documentos legales, fiscales, contables y de cualquier tipo, producidos o no, por o para la hermandad, relacionados con ésta o con cualesquiera de las actividades que desarrolle, no solo por el período de prescripción que se establezca en las leyes especiales, sino de modo permanente con el fin de crear un fondo archivístico histórico para los hermanos venideros.

2.- Cuidar del archivo histórico de la hermandad, lo mismo en su parte documental y gráfica que audiovisual, catalogando e inventariando sus fondos. Dicho archivo deberá conservarse en el domicilio de la hermandad.

3.- Organizar y fomentar el archivo de la hermandad, recabando las autorizaciones y dotaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de nuevos fondos y del material necesario para la conservación de legajos y demás documentos.

4.- No permitir, bajo ningún pretexto, la extracción de ningún documento del archivo o la salida fuera de sus dependencias, salvo que lo autorice por escrito la junta de gobierno. De acuerdo con lo que disponga la junta de gobierno, establecerá la forma de acceso al archivo y el uso del mismo por parte de estudiosos.

5.- El archivo histórico estará integrado por todos los documentos y escritos en antigüedad superior a cinco años, a contar desde cada ejercicio corriente que obren en poder de la hermandad, así como por cuantas fotografías, diapositivas, libros, revistas, recortes de prensa o cualquier soporte magnético o digital que sirva para su reproducción, etc., tenga la hermandad o pueda adquirir en el futuro.

 

Regla XXXV.- AUDITOR INTERNO.

 

El auditor interno, que será elegido por la asamblea general por un período de un año, pudiendo ser elegido hasta un máximo de cinco años, comprobará conforme a los procedimientos que determine necesarios, y por encargo de la junta de gobierno, que el estado de cuentas del ejercicio económico anual que presente la junta de gobierno refleje la imagen fiel de la situación patrimonial de la hermandad.

1.- Asimismo le corresponde velar por la observancia de los estatutos y el régimen interno, de las normas aplicables y por el exacto cumplimiento y validez de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Así como por el mandamiento de las tradiciones y espíritu de la hermandad.

2.- Elevará a los correspondientes órganos de gobierno cuantos informes y dictámenes le sean requeridos, de conformidad con los estatutos y el reglamento del régimen interno.

3.- En todo tipo de debate su intervención, siempre que se trate de aclarar dudas o de interpretar algún precepto estatutario, será considerada como de orden y tendrá preferencia en el turno de palabra.


 

TÍTULO V


CAPÍTULO VI: REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Regla XXXVI.- REUNIONES.

 

La asamblea general quedará constituida, en primera convocatoria por la presencia del treinta y tres por ciento de hermanos con derecho a voto, y en segunda convocatoria cuando estén presentes o representados al menos cincuenta hermanos.

1.- Los miembros de la hermandad que por enfermedad acreditada mediante certificado medico oficial o por tener su residencia fuera de parla y así conste en el censo de la hermandad no puedan asistir a la asamblea general, podrán delegar su representación y voto en otro miembro de la hermandad, que tendrá que ser familiar en primer grado de la persona que represente y no podrá representarse a más de una persona por hermano. La delegación de voto deberá realizarse por escrito firmado por el delegante, a cuyo escrito aportará fotocopia de su D.N.I. y la aceptación de la persona que la represente, firmando la delegación y exponiendo su postura en cada punto que esté recogido en el orden del día, a excepción de los ruegos y preguntas, por si fuera necesaria una votación.


TÍTULO VI

 

CAPÍTULO VII: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA Regla XXXVII.- FACULTADES.

 

Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

1- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la hermandad. 2- Nombrar al consiliario de la hermandad.
3- Confirmar al presidente.
4- La aprobación de las modificaciones de los estatutos.
5- La disolución de la hermandad, de acuerdo con el Derecho Canónico.
6- Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.


TÍTULO VII

 

CAPÍTULO VIII: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Regla XXXVIII.- ADMINISTRACIÓN.

 

La hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos, con el reglamento de régimen interno y el Derecho Canónico vigente.

 

1.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la junta de gobierno.

2.- El patrimonio mobiliario de la hermandad será manejado a través de cuentas abiertas en entidades financieras y, para disponer de cantidades, será necesaria la firma del presidente, acompañada de la firma del tesorero u otra persona de la junta de gobierno habilitada a tal fin, pero siempre con un mínimo de dos firmas. Por problemas de operatividad, podrá el tesorero realizar movimientos en las cuentas de la hermandad que posteriormente ratificará el presidente.

3.- Asimismo, podrá constituir entidades sin ánimo de lucro y fundaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002.

 

Regla XXXIX.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

La hermandad, conforme a lo establecido en el c. 319, 1, rendirá cuentas anualmente ante la Autoridad Eclesiástica competente.


TÍTULO VIII

 

CAPÍTULO IX: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

 

Regla XL.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

 

La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la asamblea general en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos de los asistentes. Las modificaciones, una vez aprobadas por la hermandad, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.

 

Regla XLI.- EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN.

 

La hermandad puede extinguirse por las causas establecidas en el Canon 120, observándose en su caso lo preceptuado en el Canon 320.

La hermandad podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano a petición de la asamblea general extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos de los asistentes. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo Diocesano por causas graves, daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o si causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.

En el caso en que solo quede un hermano de esta hermandad, compete al mismo el ejercicio de todos sus derechos en la misma.

 

Regla XLII.- DESTINO DE LOS BIENES.

 

En caso de extinción o disolución de la hermandad, los bienes de la misma y el resultado de la liquidación, si lo hubiese, tendrán el destino que, en su momento, decida el Obispado al que la hermandad pertenezca.

En cuanto a los bienes propios, en caso de extinción, se estará a lo dispuesto en el Canon 123.

 

Regla XLIII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

 

Las limitaciones de edad establecidas en los estatutos serán de aplicación únicamente a los cargos que se elijan, una vez aprobados los presentes estatutos, respetándose y manteniéndose en los cargos los elegidos con anterioridad a dicha aprobación.

 

Regla XLIV.- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

 

Todas aquellas funciones que específicamente no están atribuidas a determinados cargos en estas reglas, quedan vinculadas como facultades privativas de la junta de gobierno.

 

Regla XLV.- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

 

La hermandad queda sujeta al cumplimiento de los estatutos desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por la asamblea general y por la Autoridad Eclesiástica competente, así como al cumplimiento de los acuerdos establecidos en el reglamento del régimen interno.


Anexo

Anexo 1

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Anexo 2

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 4

Anexo 5

Anexo 5

Anexo 6

Anexo 6

Anexo 7

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Anexo 8

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Anexo 9

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Anexo 10

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Anexo 11

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Anexo 12

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Anexo 14

Anexo 14

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Anexo 15

Anexo 16

Anexo 17

Anexo 18

Anexo 19

Anexo 20

Anexo 21

Anexo 22

Anexo 23

Anexo 24


HIMNO A NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD

 

Cantad vuestras glorias a la Virgen bendita que a Parla, querida, su imagen tornó. Cantadle devotos, un himno a su gloria: su dulce memoria por siempre guardad, su dulce memoria por siempre guardad.

 

En la histórica villa de Parla que es orgullo de nuestra región, nos legaron amantes los padres esta rica y veraz tradición: una Fe inconmovible y sincera en la Virgen de la Soledad, esa Virgen que todos veneran, patrimonio de célico amor.

 

Cantad vuestras glorias a la Virgen bendita que a Parla, querida, su imagen tornó. Cantadle devotos, un himno a su gloria su dulce memoria por siempre guardad, su dulce memoria por siempre guardad.

 


En asamblea general ordinaria de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad de Parla celebrada el día 4 de octubre de 2.015, en el punto séptimo del orden del día, se nombró una comisión voluntaria de diecinueve miembros de la hermandad, en la cual estaban integradas distintas representaciones de ella.

 

En asamblea general extraordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2.016 y tras cinco meses de trabajo se presentó a la asamblea el borrador del régimen interno, abriendo un plazo de tres meses para alegaciones.

 

En asamblea general ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2.016 fue aprobada por unanimidad la redacción de este régimen interno de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad de Parla.

 

Agradeciendo a las personas que han hecho posible la redacción de este importante documento en el que queda recogido el régimen interno por el que se ha de regir nuestra hermandad.

  • –  D. Edelmiro García Herrero
  • –  D. Juan Francisco Fernández Sánchez
  • –  D. Jesús Ocaña Castrejón
  • –  Dña. Patricia Ortiz Ponce
  • –  Dña. Ma Rosa Lagos Sacristán
  • –  Dña. Ma Soledad Fernández Bermejo
  • –  D. Severo Bello Fernández
  • –  Dña. Belén Franco Escolar
  • –  D. Óscar Martín Fernández
  • –  D. Juan Carlos Martínez Sardina
  • –  D. Miguel Bermejo Artalejo
  • –  D. Antonio Muñoz Martínez
  • –  D. José Antonio Hernández Corrales
  • –  D. Hugo Santos Sacristán
  • –  Dña. Belén Jiménez Ajenjo
  • –  Dña. Almudena Esteban Sánchez
  • –  Dña. Juana Bermejo Bermejo
  • –  Dña. Raquel Casas Valverde
  • –  Dña. Ma Cruz Artalejo Fernández
  • –  D. Román Fernandez Lagos