Título I | Título II | Título III | Título IV | Título V | Título VI | Título VII | Título VIII |
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Esta Hermandad se denomina, conforme a los antecedentes históricos que se conocen HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE PARLA.
La Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad de Parla, es una Asociación Pública de Fieles sin ánimo de lucro, que viene realizando su labor desde tiempos inmemoriales, y rigiéndose por Estatutos aprobados por el Arzobispado de Toledo en el año 1777, que fueron renovados en el año 1984, con la aprobación del Arzobispado de Madrid-Alcalá; tiene personalidad jurídica pública, constituida al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
Igualmente tiene reconocida civilmente su personalidad jurídica al encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Sección de Entidades Asociativas Católicas.
La Hermandad se regirá por los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interno, por las disposiciones del Derecho Canónico vigente y por las demás Leyes que le sean aplicables.
Con el Decreto formal de la autoridad eclesiástica competente, la Hermandad goza de personalidad jurídica y tiene plena capacidad jurídica y de obrar, facultad de poseer y administrar bienes permanentes y temporales, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma Hermandad, salvando siempre la voluntad de los donantes.
La Hermandad se regirá por las Reglas contenidas en estos Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interno. Supletoriamente, lo hará por la legislación diocesana o, en su caso, por el Derecho Canónico y, en cuanto le sea aplicable, por el Derecho Publico y Privado General.
La Hermandad tiene su domicilio social en Parla, Travesía Empedrado número 4 (que es propiedad de la misma), y la sede para los actos de culto será la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en la que se erige canónicamente o en su defecto aquella otra Iglesia Parroquial de Parla que elija la Asamblea General. Será en la sede para los actos de cultos donde se expongan y mantengan las Imágenes de la Semana Santa, permaneciendo en la misma desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección. Igualmente se mantendrá en la sede para los actos de culto la imagen de Nuestra Sra. de la Soledad durante el Septenario del mes de Septiembre.
La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se comunicará el Ordinario del lugar.
La Hermandad considera como fines propios y primordiales:
La Hermandad para alcanzar los fines y objetivos anteriores:
Los Hermanos causarán baja en esta Hermandad
En los supuestos previstos en los apartados 3 a 6 (ambos inclusive), se oirá antes al interesado y será necesaria la previa amonestación.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Está integrada por todos los miembros de la Hermandad, mayores de 18 años con al menos uno de antigüedad en la Hermandad.
Los acuerdos adoptados válidamente por esta Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, vincularán a todos los Hermanos.
La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:
La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente el Primer domingo de Octubre, salvo causa de fuerza mayor, y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará, cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad, el Presidente, la Junta Directiva, o 25 de los miembros de la Hermandad (con voz y voto), señalando el día, hora, lugar y el orden del día de la misma.
En cuanto a la forma de tomar acuerdos y especialmente para las elecciones se rige por el Código de Derecho Canónico vigente, canon 119.
El Presidente de la Junta Directiva presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates, actuando como Secretario el que lo fuera de la Junta Directiva.
En caso de ausencia del Presidente le suplirá el Vicepresidente y al Secretario el Vocal de Mayor edad presente en ese momento y perteneciente a la Junta Directiva, quienes ejercerán accidentalmente tal función, y a falta de estos cualquiera de los presentes y componentes de la Junta Directiva, que en ese acto se designen.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de numero de miembros presentes o representadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, en el supuesto del artículo 12.4, podrá declararse de urgencia el conocimiento y resolución sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria mediante acuerdo adoptado por miembros, presentes o representados, que representen la mayoría del total de los Hermanos, definidos en el artículo 12.4.
Los acuerdos de modificación de los Estatutos de la Hermandad requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros que representen, por los menos, el 75 por 100 de los miembros presentes en la Asamblea con derecho de voto.
Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a estos Estatutos, y sin perjuicio de los recursos y de las acciones legales pertinentes, quedando sometidos a los mismos todos los miembros de la Junta, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión.
De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario de la misma, en la que se hará constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, El Hermano que lo desee podrá solicitar certificación de la misma que será entregada en los cinco días siguientes a la petición. Dicha acta podrá ser aprobada en la misma reunión.
La Asamblea podrá acordar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el Presidente y el Secretario en el plazo que se señale.
Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
A requerimiento de los miembros de la Hermandad, o de las autoridades y organismos competentes deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.
La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración de la Hermandad y en cuanto tal, le corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en estos Estatutos y las directrices dictadas por la Asamblea General de la Hermandad y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, cinco Vocales y los cuatro Mayordomos.
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración; para su elección se convocarán elecciones, con al menos dos meses de antelación, la candidatura se formalizará en listas cerradas, y estarán compuestas por diez personas, celebrándose la votación en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
Los cuatro Mayordomos se elegirán anualmente. Estos han de ser presentados por los que acaban su mandato de año, a la Junta Directiva para su aprobación. El nombre de los Mayordomos se dará a conocer el día de la fiesta principal de Nuestra Señora de la Soledad en el mes de Septiembre, en el ofertorio de la Misa o por el orador de la fiesta, haciendo la labor de Mayordomo Mayor, aquel que sea nombrado en primer lugar.
No obstante lo anterior, aquel mayordomo que lo desee podrá permanecer en el cargo por períodos adicionales de un año previa aprobación de la Junta Directiva sin que en ningún caso el número de mayordomos supere el número máximo de cuatro miembros.
El ejercicio del cargo no será remunerado en ninguna forma ni dará derecho al reintegro de los gastos particulares en los que se incurriesen en el ejercicio del mismo tales como dietas, trasporte o cualquier otro.
Corresponden a la Junta Directiva las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Hermandad, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le estén reservados a esta.
Son funciones específicas de la Junta Directiva:
La Junta Directiva celebrará una reunión mensual ordinaria el primer jueves de cada mes, salvo que otra cosa se decidiese en la reunión inmediatamente anterior, y podrá reunirse además siempre que sea convocada por el Presidente, o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
La forma de convocar, y celebrar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.
Para la validez de los acuerdos, será necesaria la presencia de los dos tercios de los miembros y se tomará por el voto de la mayoría, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
El Presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
El Vicepresidente sustituirá en todos cuantos actos no esté presente el Presidente, por enfermedad, ausencia u otras causas con sus mismas prerrogativas y obligaciones y asumiendo interinamente dicho cargo hasta una nueva elección, en el caso de fallecimiento del Presidente.
El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta Directiva y de la Asamblea General, tiene las siguientes funciones:
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas las funciones cuando éste no pueda actuar por cualquier causa.
El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:
Los Vocales, en orden a su mayor edad, suplirán accidentalmente al Vicepresidente, Vicesecretario y Tesorero, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de alguno de ellos. Los Vocales tienen por misión colaborar con el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero en todo lo concerniente a la buena marcha de la Hermandad.
Ayudarán a los Mayordomos en la organización de todos los actos, y cuidarán, con sumo esmero, que durante las Procesiones, tanto los cofrades como el público que acompañe, procuren ir bien ordenados, al ritmo que marque la procesión y guardando el respeto, compostura y silencio que el acto merece, de tener que dirigirse tanto a unos como a otros, lo harán con la máxima corrección.
Los cuatro Mayordomos elegidos y nombrados tienen encomendado organizar las procesiones de Semana Santa, Fiestas Patronales con todos sus actos; todo ello bajo el control de la Junta Directiva.
Asimismo serán miembros activos con voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva.
El cargo de Camareras sigue el espíritu de… “Que de las que estén alistadas en la Hermandad, haya cuatro de las que fueren más a propósito, a cuyo cargo estén como Camareras de Nuestra Señora, el vestirla para sus funciones, que en la caja fuerte se guarden las coronas y joyas y en el armario destinado a tal fin, estén los mantos, delanteras, tocas y demás prendas pertenecientes a dicha santa imagen, para que los tengan limpios y planchados; así mismo es de su responsabilidad, mantener y conservar en perfecto estado, los sudarios y faldones de terciopelo que pertenecen a los pasos de Semana Santa.”
En caso de fallecimiento, renuncia, o impedimento de alguna Camarera para no prestar el servicio, será la Junta Directiva, la encargada de nombrar a quien la sustituya.
Los Capataces se elegirán de entre los miembros de la Hermandad mayores de edad y con mas de cinco años de antigüedad, que estén en lista de forma voluntaria, con el visto bueno de la Junta Directiva y a propuesta, adoptada conforme al Reglamento de Régimen Interno, de los Anderos integrantes del paso.
El cargo de Capataz tendrá una duración indefinida y hasta alcanzar la edad máxima de 75 años, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por el Presidente previo acuerdo de la Junta Directiva y siempre a propuesta de los Anderos integrantes del paso, decidido conforme al Reglamento de Régimen Interno.
Los Anderos se elegirán de entre los miembros de nuestra Hermandad mayores de edad o voluntarios, igualmente mayores de edad, que aun no siendo Hermanos profesen el catolicismo, con el visto bueno de la Junta Directiva.
Los Anderos podrán ejercer el cargo hasta la edad máxima de 60 años, sin perjuicio de poder ser removido en cualquier momento por la Junta Directiva a petición, motivada y decidida, conforme al Reglamento de Régimen Interno por los Anderos y el Capataz del paso.
El Consiliario de la Hermandad, de ordinario será el Párroco de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, pero podrá ser cualquier otro sacerdote, que a propuesta de la Junta Directiva nombre el Obispo Diocesano; y podrá ser removido por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta Directiva, a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
El Consiliario asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
El Consiliario, como guía sacramental de la Hermandad tiene por misión animar la Fe de los Hermanos, orientando su vocación de creyentes. A estos efectos propondrá para cada ejercicio y de acuerdo con la Junta Directiva, la realización de aquellas actividades formativas que estime oportunas.
El Consiliario, además de las funciones asignadas en estos Estatutos podrá asistir con derecho de voz a las sesiones de los órganos de gobierno, asesorando convenientemente a los asistentes en las materias de su incumbencia.
Corresponde al Consiliario, celebrar u organizar las funciones litúrgicas, así como el ejercicio de cuantas facultades le vengan atribuidas en razón de su cargo.
En las reuniones de los órganos de gobierno, así como en los demás actos corporativos a los que asista, ocupará un lugar en la Presidencia establecida.
La Junta Directiva cuidará con el máximo interés que la dirección espiritual esté realmente atendida.
El Archivero será elegido por la Junta Directiva, pudiendo, ser miembro o no de ésta. Sus funciones serán:
El Archivo histórico estará integrado por todos los documentos y escritos en antigüedad superior a cinco años, a contar desde cada ejercicio corriente, que obren en poder de la Hermandad; así como por cuantas fotografías, diapositivas, libros, revistas, recortes de prensa, o cualquier soporte magnético o digital que sirva para su reproducción, etc. tenga la Corporación o pueda adquirir en el futuro.
El Auditor Interno, que será elegido por la Asamblea General por un período de un año, pudiendo ser reelegido hasta un máximo de cinco años, comprobará conforme a los procedimientos que determine necesarios, y por encargo de la Junta, que el estado de cuentas del ejercicio económico anual que presente la Junta Directiva refleja la imagen fiel de la situación patrimonial de la Hermandad.
Asimismo, le corresponde velar por la observancia de estos Estatutos, de las normas aplicables y por el exacto cumplimiento y validez de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Así como por el mantenimiento de las tradiciones y espíritu de la Hermandad.
Elevará a los correspondientes órganos de gobierno cuantos informes y dictámenes le sean requeridos, de conformidad con estos Estatutos.
En todo tipo de debate su intervención, siempre que se trate de aclarar dudas, o de interpretar algún precepto estatutario, será considerada como de orden y tendrá preferencia en el turno de palabra.
La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia del 33% de HERMANOS con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cuando estén presentes o representados al menos 50 Hermanos.
Los miembros de la Hermandad que no puedan asistir a la Asamblea General podrán delegar su representación y voto en otro miembro. La delegación deberá realizarse por escrito firmado por el delegante.
Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
El patrimonio mobiliario de la Hermandad, será manejado a través de cuentas abiertas en entidades financieras, y para disponer de cantidades, será necesaria la firma del Presidente, acompañada de la firma del Tesorero, u otra persona de la Junta Directiva habilitada a tal fin pero siempre con un mínimo de dos firmas.
Asimismo, podrá constituir entidades sin ánimo de lucro y fundaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002.
La Hermandad conforme a lo establecido en el c. 319, 1, rendirá cuentas anualmente ante la Autoridad Eclesiástica.
La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los asistentes. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, precisan para entrar en vigor la aprobación del Obispo Diocesano.
La Hermandad podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano a petición de la Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos de los asistentes. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo Diocesano por causas graves; daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica, o si causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.
En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma y el resultado de la liquidación, si lo hubiere tendrán el destino que, en su momento, decida la Asamblea General.
Las limitaciones de edad establecidas en los presentes estatutos serán de aplicación únicamente a los cargos que se elijan una vez aprobados los presentes Estatutos, respetándose y manteniéndose en los cargos los elegidos con anterioridad a dicha aprobación.
Todas aquellas funciones que específicamente no están atribuidas a determinados cargos en estas reglas, quedan vinculadas como facultades privativas de la Junta Directiva.
La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por la Asamblea General y por la Autoridad Eclesiástica competente.