Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad de Parla

Estatutos

Título I

 

NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD

 

Artículo 1º.- DENOMINACION

Esta Hermandad se denomina, conforme a los antecedentes históricos que se conocen HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE PARLA.

Artículo 2º.- NATURALEZA

La Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad de Parla, es una Asociación Pública de Fieles sin ánimo de lucro, que viene realizando su labor desde tiempos inmemoriales, y rigiéndose por Estatutos aprobados por el Arzobispado de Toledo en el año 1777, que fueron renovados en el año 1984, con la aprobación del Arzobispado de Madrid-Alcalá; tiene personalidad jurídica pública, constituida al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

Igualmente tiene reconocida civilmente su personalidad jurídica al encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Sección de Entidades Asociativas Católicas.

La Hermandad se regirá por los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interno, por las disposiciones del Derecho Canónico vigente y por las demás Leyes que le sean aplicables.

Artículo 3º.- CARACTERÍSTICAS

Con el Decreto formal de la autoridad eclesiástica competente, la Hermandad goza de personalidad jurídica y tiene plena capacidad jurídica y de obrar, facultad de poseer y administrar bienes permanentes y temporales, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma Hermandad,  salvando siempre la voluntad de los donantes.

Artículo 4º.- NORMAS DE APLICACIÓN

La Hermandad se regirá por las Reglas contenidas en estos Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interno. Supletoriamente, lo hará por la legislación diocesana o, en su caso, por el Derecho Canónico y, en cuanto le sea aplicable, por el Derecho Publico y Privado General.

Artículo 5º.- DOMICILIO  SOCIAL

La Hermandad tiene su domicilio social en Parla, Travesía Empedrado número 4 (que es propiedad de la misma), y la sede para los actos de culto será la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en la que se erige canónicamente o en su defecto aquella otra Iglesia Parroquial de Parla que elija la Asamblea General. Será en la sede para los actos de cultos donde se expongan y mantengan las Imágenes de la Semana Santa, permaneciendo en la misma desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección. Igualmente se mantendrá en la sede para los actos de culto la imagen de Nuestra Sra. de la Soledad durante el Septenario del mes de Septiembre.

La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se comunicará el Ordinario del lugar.

 


TÍTULO  II

 

OBJETOS Y FINES DE LA HERMANDAD

 

Artículo 6º.- FINES DE LA HERMANDAD

La Hermandad considera como fines propios y primordiales:

  1. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor de la Santísima Virgen, Madre de Dios, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Soledad.
  2. Promover entre los Hermanos una vida cristiana más perfecta y contribuir a la edificación cristiana en la sociedad en que viven.
  3. Fomentar el espíritu y vida de piedad en los actos litúrgicos.
  4. Practicar obras de caridad y asistencia social, no solo entre los Hermanos, sino entre todos los necesitados, sin excepción ni distinción de clases o raza, mediante la promoción de cualesquiera actividades adecuadas a estos fines, bien por sí misma o bien mediante la constitución, apoyo, o gestión a través de cualquier otra forma jurídica aceptada en Derecho.
  5. Organizar las procesiones de la Semana Santa, promoviendo y desarrollando el culto; y con las imágenes de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, realizar una verdadera Catequesis por las calles de nuestro pueblo, siempre según las normas de la Santa Madre Iglesia.
  6. Colaborar conforme a los fines aquí expuestos en las actividades pastorales de la parroquia.
  7. El primer domingo de Septiembre de cada año, se llevará en procesión la imagen de Nuestra Señora de la Soledad, desde su Ermita a la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, para prepararse con un Septenario para la Fiesta.
  8. El sábado inmediatamente posterior al traslado, por la tarde, se realizará la ofrenda de flores a Nuestra Patrona, en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción.
  9. El segundo domingo de Septiembre de cada año, será la fiesta principal y patronal, y se celebrará Misa Solemne.
  10. El segundo domingo del mes de Septiembre de cada año, por la tarde, se trasladará  la imagen de Nuestra Patrona en procesión desde la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, hasta la Ermita de Nuestra Señora de la Soledad;  a la llegada a la Ermita se realizará la tradicional subasta de lanza, agarraderos y cintas. Seguidamente en su honor se quemarán los también tradicionales fuegos artificiales, para finalizar con el canto de la Salve.
  11. El martes siguiente por la mañana, en su Ermita se dirá Misa cantada por todos los Hermanos difuntos de esta Hermandad.
  12. Los miembros de la Hermandad, según sus obligaciones y disponibilidad, asistirán a los actos de culto que celebre la Hermandad y  a las procesiones acostumbradas.
  13. La Hermandad podrá contribuir según las disponibilidades, a la ayuda económica de la Parroquia y a través de ella,  del Obispado.

La Hermandad para alcanzar los fines y objetivos anteriores:

  • Recaudará los fondos necesarios y gestionará los medios precisos, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y según las normas diocesanas y canónicas vigentes.
  • Gestionará y defenderá sus intereses ante las instituciones eclesiásticas o civiles.


  • TÍTULO  III

    MIEMBROS DE LA HERMANDAD

    Artículo  7º.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

    1. Podrán solicitar su admisión en la Hermandad, todos los fieles católicos no adscritos a sectas condenadas por la Iglesia, ni incursos en censuras, ni considerados como pecadores públicos, que se comprometan al cumplimiento de estos Estatutos y demás normas que se tratan en el artículo 4.
    2. La solicitud de admisión se hará por escrito y dirigida al Presidente de la Hermandad, por medio del Secretario o quien hiciera sus veces; deberá estar avalada por dos miembros de la Hermandad.
      Si el aspirante es menor de edad, su solicitud precisará el consentimiento de uno de sus progenitores y en su defecto, de su tutor o tutores, y/o en su caso el que ejerza la patria potestad o la custodia o guarda legal.
      La Junta Directiva, oído el informe, aceptará o denegará el ingreso del solicitante en la Hermandad, mediante resolución escrita en el plazo de 35 días desde su presentación.
    3. Serán considerados Benefactores de la Hermandad, los que sin haber sido inscritos como Hermanos, contribuyan con su influencia o limosna a fomentar el culto de la Santísima Virgen, al engrandecimiento espiritual y material de la Hermandad; serán inscritos como tales en el Libro Registro de Hermanos de la Hermandad y se les convocará a los cultos.
    4. Los admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario o quien hiciere sus veces en el Libro Registro de Hermanos que se llevará a este efecto, conforme se preceptúa.
    5. Todos los Hermanos gozan de los mismos derechos y obligaciones, salvo los menores de edad y los que forman la Junta Directiva.
    6. Todos los Hermanos deberán asistir a las charlas y medios de formación cristiana, para acrecentar su vida espiritual y la de la Hermandad.
    7. Los Hermanos se distinguirán por una auténtica vida cristiana y por la fiel observancia de los mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia; por el cumplimiento de las obligaciones profesionales y de las normas que dé el Obispo Diocesano.
    8. Los Hermanos estarán obligados a pagar las cuotas, ordinarias y extraordinarias que serán fijadas por la Junta Directiva, previa aprobación en Asamblea General.
    9. Si algún Hermano por razones de pobreza no pudiera satisfacer la cuota fijada, previo informe de la Junta Directiva, continuará disfrutando de sus derechos y bienes espirituales, quedando a su voluntad la limosna con la que pudiera contribuir a los fines de la Hermandad.
    10. Todos los Hermanos mayores de 18 años con una antigüedad mínima de un año, tienen derecho a asistir a las Juntas Generales con voz y voto.
    11. Todos los Hermanos pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva, pero para ello deberán tener más de 21 años de edad, y una antigüedad en la Hermandad de cuatro años.
    12. No tendrán voz ni voto en la Asamblea General, los Hermanos que estuvieran al descubierto en el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
    13. Todos los Hermanos vienen obligados a notificar a la Junta Directiva, a través del Secretario, las necesidades graves de cualquier hermano, para su socorro y atención si procediese.

    Artículo  8º.- PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN

    Los Hermanos causarán baja en esta Hermandad

    1. A su fallecimiento.
    2. Cuando voluntariamente lo soliciten  por escrito al Presidente, a través del Secretario.
    3. El Hermano que de una manera sistemática se pronunciara contra las disposiciones de la autoridad eclesiástica o de palabra y obra ofendiese públicamente y con escándalo de las demás personas que ostentan dicha autoridad, si convenientemente amonestados no diesen satisfacción cumplida o reincidiese en las faltas.
    4. El Hermano que incurra en faltas de compostura en los actos que celebra la Hermandad, después de ser amonestado prudentemente por el Presidente, podrá ser suspendido de sus derechos por la Junta Directiva, que podrá acordar su expulsión definitiva cuando así aprecie la gravedad de la falta cometida.
    5. Todo Hermano que cambie  de  domicilio,  sin voluntad de expresar el nuevo, a pesar de haber sido requerido para ello,  para asistir a los actos de culto, o para el pago de las cuotas a que estuviere obligado.
    6. Los que no hubieren efectuado el pago de la cuota ordinaria o extraordinaria sin haber alegado causa justificada, pedido prorroga o aplazamiento, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente, a través del Secretario.

    En los supuestos previstos en los apartados 3 a 6 (ambos inclusive), se oirá antes al interesado y será necesaria la previa amonestación.


TÍTULO  IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9º.- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad.  Está integrada por todos los miembros de la Hermandad, mayores de 18 años con al menos uno de antigüedad en la Hermandad.

Los acuerdos adoptados válidamente por esta Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, vincularán a todos los Hermanos.

Artículo 10º.- COMPETENCIAS

La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:

  1. Aprobación de la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año.
  2. Aprobación del estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
  3. Nombramiento, cese o aceptación de la dimisión de los Miembros de la Junta Directiva así como al Presidente de la misma. Asimismo el Presidente deberá ser confirmado por el Obispo diocesano.
  4. Nombramiento de los miembros del Patronato que según los Estatutos de la Fundación le correspondan.
  5. Aprobación del cambio de domicilio social de la Hermandad
  6. Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad.
  7. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad quiera darse.
  8. Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
  9. Decidir sobre cualquiera otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.
  10. Aprobar los actos de adquisición, disposición o gravamen de los bienes inmuebles, o bienes muebles, de valor artístico o económico relevante, así como los de aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias. A estos efectos se considerará como valor económico relevante aquella cuantía que sobrepase la cantidad equivalente al 25% del presupuesto anual.
  11. Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir las entidades con las que se contrate para asegurar las obligaciones contraídas por la Hermandad.
  12. Acordar la formalización de los créditos para realizar las obras Mayores aprobadas previamente, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados u otros bienes.
  13. Acordar la disolución de la Hermandad, con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.
  14. En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Hermandad, estén reconocidas por la normativa legal, y no hayan sido atribuidas a la Junta Directiva por estos Estatutos o delegadas en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 11º.- CONVOCATORIA

La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente el Primer domingo de Octubre, salvo causa de fuerza mayor,  y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio.  En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

Artículo 12º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria se convocará, cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad, el Presidente,  la Junta Directiva, o 25 de los miembros de la Hermandad (con voz y voto), señalando el día, hora, lugar y el orden del día de la misma.

Artículo 13º.-  ADOPCIÓN DE ACUERDOS

En cuanto a la forma de tomar acuerdos y especialmente para las elecciones se rige por el Código de Derecho Canónico vigente, canon 119.

El Presidente de la Junta Directiva presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates, actuando como Secretario el que lo fuera  de la Junta Directiva.

En caso de ausencia del Presidente le suplirá el Vicepresidente y al Secretario el Vocal de Mayor edad presente en ese momento y perteneciente a la Junta Directiva, quienes ejercerán accidentalmente tal función, y a falta de estos cualquiera de los presentes y componentes de la Junta Directiva, que en ese acto se designen.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de numero de miembros presentes o representadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, en el supuesto del artículo 12.4, podrá declararse de urgencia el conocimiento y resolución sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria mediante acuerdo adoptado por miembros, presentes o representados, que representen la mayoría del total de los Hermanos, definidos en el artículo 12.4.

Los acuerdos de modificación de los Estatutos de la Hermandad requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros que representen, por los menos, el 75 por 100 de los miembros presentes en la Asamblea con derecho de voto.

Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a estos Estatutos, y sin perjuicio de los recursos y de las acciones legales pertinentes, quedando sometidos a los mismos todos los miembros de la Junta, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión.

De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario de la misma, en la que se hará constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, El Hermano que lo desee podrá solicitar certificación de la misma que será entregada en los cinco días siguientes a la petición. Dicha acta podrá ser aprobada en la misma reunión.

La Asamblea podrá acordar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el Presidente y el Secretario en el plazo que se señale.

Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

A requerimiento de los miembros de la Hermandad, o de las autoridades y organismos competentes deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Artículo 14º.- JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración de la Hermandad y en cuanto tal, le corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en estos Estatutos y las directrices dictadas por la Asamblea General de la Hermandad y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, cinco Vocales y los cuatro Mayordomos.

Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración; para su elección se convocarán elecciones, con al menos dos meses de antelación, la candidatura se formalizará en listas cerradas, y estarán compuestas por diez personas, celebrándose la votación en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.

Los cuatro Mayordomos se elegirán anualmente. Estos han de ser presentados por los que acaban su mandato de año, a la Junta Directiva para su aprobación. El nombre de los Mayordomos se dará a conocer el día de la fiesta principal de Nuestra Señora de la Soledad en el mes de Septiembre, en el  ofertorio de la Misa o por el orador de la fiesta, haciendo la labor de Mayordomo Mayor, aquel que sea nombrado en primer lugar.

No obstante lo anterior, aquel mayordomo que lo desee podrá permanecer en el cargo por  períodos adicionales de un año previa aprobación de la Junta Directiva sin que en ningún caso el número de mayordomos supere el número máximo de cuatro miembros.

El ejercicio del cargo no será remunerado en ninguna forma ni dará derecho al reintegro de los gastos particulares en los que se incurriesen en el ejercicio del mismo tales como dietas, trasporte o cualquier otro.

Artículo 15º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Corresponden a la Junta Directiva las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Hermandad, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le estén reservados a esta.

Son funciones específicas de la Junta Directiva:

  • Acordar la convocatoria de la reunión de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria preparando el orden del día y ejecutar los acuerdos adoptados por las mismas.
  • Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona determinada.
  • Interpretar las disposiciones de los Estatutos de la Hermandad.
  • Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad y proponerlo a la Asamblea General.
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General.
  • Admitir y dar la baja a los miembros de la Hermandad.
  • Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa jurídica o su naturaleza.
  • Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito y realizar cuantas operaciones bancarias sean precisas para la actividad de la Hermandad.
  • Nombrar y separar al personal directivo, y laboral, al servicio de la Hermandad y fijar su retribución y régimen de trabajo.
  • Proponer a la Asamblea General el traslado del domicilio de la Hermandad.
  • Aprobar la formalización de contratos hasta un máximo de un 25% del presupuesto anual quedando facultado el Presidente de la Junta Directiva para el otorgamiento del documento pertinente.
  • Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
  • Decidir sobre las cuestiones no previstas en los Estatutos.
  • Las demás facultades de Gobierno y Administración de la entidad no reservadas expresamente a la Asamblea General.
  • Cuantas facultades resulten de la legislación de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General.
  • Cuantas facultades sean delegadas por la Asamblea.

Artículo 16º.- REUNIONES

La Junta Directiva celebrará una reunión mensual ordinaria el primer jueves de cada mes, salvo que otra cosa se decidiese en la reunión inmediatamente anterior, y podrá reunirse además siempre que sea convocada por el Presidente, o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

La forma de convocar, y celebrar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.

Para la validez de los acuerdos, será necesaria la presencia de los dos tercios de los miembros y se tomará por el voto de la mayoría, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 17º.- PRESIDENTE

El Presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

  • Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
  • Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
  • Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
  • Presenciar inventarios y entrega de efectos y fondos al Mayordomo Mayor.
  • Supervisar las actas, cuentas, presupuestos y gastos.
  • Hacer cumplir los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
  • Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad, a los efectos pertinentes.
  • El Presidente debe ser confirmado por el Obispo.

Artículo 18º.- VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá en todos cuantos actos no esté presente el Presidente, por enfermedad, ausencia u otras causas con sus mismas prerrogativas y obligaciones y asumiendo interinamente dicho cargo hasta una nueva elección, en el caso de fallecimiento del Presidente.

Artículo 19º.- SECRETARIO

El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta Directiva y de la Asamblea General, tiene las siguientes funciones:

  • Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.
  • Levantar acta de las Sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
  • Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
  • Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, fecha de baja y cuantas circunstancias se estimen pertinentes.
  • Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente.
  • Cuidar y custodiar todos los documentos pertenecientes a  la Hermandad.
  • Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General, Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 20º.- VICESECRETARIO

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas las funciones cuando éste no pueda actuar por cualquier causa.

Artículo 21º.- TESORERO

El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:

  • Custodiar,  con la diligencia debida, los fondos de la Hermandad a fin de que  se empleen  en fines propios de la misma, según los Estatutos y las normas Diocesanas.
  • Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.
  • Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad.
  • Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos.
  • Llevar un Libro de Cuentas, debidamente sellado y foliado, donde anotará todos los ingresos y gastos que se realicen, así como un libro de inventario de todos los bienes de la Hermandad.

Artículo 22º.- VOCALES

Los Vocales, en orden a su mayor edad, suplirán accidentalmente al Vicepresidente, Vicesecretario y Tesorero, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de alguno de ellos. Los Vocales tienen por misión colaborar con el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero en todo lo concerniente a la buena marcha de la Hermandad.

Ayudarán a los Mayordomos en la organización de todos los actos, y cuidarán, con sumo esmero, que durante las Procesiones, tanto los cofrades como el público que acompañe, procuren ir bien ordenados, al ritmo que marque la procesión y guardando el respeto, compostura y silencio que el acto merece, de tener que dirigirse tanto a unos como a otros, lo harán con la máxima corrección.

Artículo 23º.- MAYORDOMOS

Los cuatro Mayordomos elegidos y nombrados tienen encomendado organizar las procesiones de Semana Santa, Fiestas Patronales con todos sus actos;  todo ello bajo el control de la Junta Directiva.

Asimismo serán miembros activos con voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 24º.-CAMARERAS

El cargo de Camareras sigue el espíritu  de…  “Que de las que estén alistadas en la Hermandad, haya cuatro de las que fueren más a propósito, a cuyo cargo estén como Camareras de Nuestra Señora, el vestirla para sus funciones, que en la caja fuerte  se guarden las coronas y joyas y en el armario destinado a tal fin, estén los mantos, delanteras, tocas y demás prendas pertenecientes a dicha santa imagen, para que los tengan limpios y planchados; así mismo es de su responsabilidad, mantener y conservar en perfecto estado, los sudarios y faldones de terciopelo que pertenecen a los pasos de Semana Santa.”

En caso de fallecimiento, renuncia, o impedimento de alguna Camarera para no prestar el servicio, será la Junta Directiva, la encargada de nombrar a quien la  sustituya.

Artículo 25º.- CAPATACES

Los Capataces se elegirán de entre los miembros de la  Hermandad mayores de edad y con mas de cinco años de antigüedad, que estén en lista de forma voluntaria, con el visto bueno de la Junta Directiva y a propuesta, adoptada conforme al Reglamento de Régimen Interno, de los Anderos integrantes del paso.

El cargo de Capataz tendrá una duración indefinida y hasta alcanzar la edad máxima de 75 años, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por el Presidente previo acuerdo de la Junta Directiva y siempre a propuesta de los Anderos integrantes del paso, decidido conforme al Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 26º.-  ANDEROS

Los Anderos se elegirán de entre los miembros de nuestra Hermandad mayores de edad o voluntarios, igualmente mayores de edad, que aun no siendo Hermanos  profesen  el catolicismo, con el visto bueno de la Junta Directiva.

Los Anderos podrán ejercer el cargo hasta la edad máxima de 60 años, sin perjuicio de poder ser removido en cualquier momento por la Junta Directiva a petición, motivada y decidida, conforme al Reglamento de Régimen Interno por los Anderos y el Capataz del paso.

Artículo 27º.- CONSILIARIO

El Consiliario de la Hermandad, de ordinario será el Párroco de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, pero podrá ser cualquier otro sacerdote, que a propuesta de la Junta Directiva nombre el Obispo Diocesano;  y podrá ser removido por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta Directiva, a tenor  de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.

El Consiliario asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

El Consiliario, como guía sacramental de la Hermandad tiene por misión animar la Fe de los Hermanos, orientando su vocación de creyentes. A estos efectos propondrá para cada ejercicio y de acuerdo con la Junta Directiva, la realización de aquellas actividades formativas que estime oportunas.

El Consiliario, además de las funciones asignadas en estos Estatutos podrá asistir con derecho de voz a las sesiones de los órganos de gobierno, asesorando convenientemente a los asistentes en las materias de su incumbencia.

Corresponde al Consiliario, celebrar u organizar las funciones litúrgicas, así como el ejercicio de cuantas facultades le vengan atribuidas en razón de su cargo.

En las reuniones de los órganos de gobierno, así como en los demás actos corporativos a los que asista, ocupará un lugar en la Presidencia establecida.

La Junta Directiva cuidará con el máximo interés que la dirección espiritual esté realmente atendida.

Artículo 28º.- ARCHIVERO

El  Archivero será elegido por la Junta Directiva, pudiendo, ser miembro o no de ésta. Sus funciones serán:

  • Clasificar, ordenar, cuidar y mantener todos los documentos legales, fiscales, contables y de cualquier tipo, producidos o no, por o para la Hermandad, relacionados con ésta o con cualquiera de las actividades que desarrolle, no solo por el período de prescripción que se establezca en las leyes especiales, sino de modo permanente con el fin de crear un fondo archivístico histórico para los Hermanos venideros.
  • Cuidar del Archivo histórico de la Corporación, lo mismo en su parte documental y gráfica que audiovisual, catalogando e inventariando sus fondos. Dicho Archivo deberá conservarse en el domicilio de la Hermandad.
  • Organizar y fomentar el Archivo de la Corporación, recabando las autorizaciones y dotaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de nuevos fondos y del material necesario para la conservación de legajos y demás documentos.
  • No permitir, bajo ningún pretexto, la extracción de ningún documento del Archivo o la salida fuera de sus dependencias, salvo que lo autorice por escrito el Hermano Mayor o el Presidente, ante los cuales será responsable. De acuerdo con lo que disponga la Junta Directiva, establecerá la forma de acceso al Archivo y el uso del mismo por parte de estudiosos.

El Archivo histórico estará integrado por todos los documentos y escritos en antigüedad superior a cinco años, a contar desde cada ejercicio corriente, que obren en poder de la Hermandad; así como por cuantas fotografías, diapositivas,  libros, revistas, recortes de prensa, o cualquier soporte magnético o digital que sirva para su reproducción, etc. tenga la Corporación o pueda adquirir en el futuro.

Artículo 29º.- AUDITOR INTERNO

El Auditor Interno, que será elegido por la Asamblea General por un período de un año, pudiendo ser reelegido hasta un máximo de cinco años, comprobará conforme a los procedimientos que determine necesarios, y por encargo de la Junta, que el estado de cuentas del ejercicio económico anual que presente la Junta Directiva refleja la imagen fiel de la situación patrimonial de la Hermandad.

Asimismo, le corresponde velar por la observancia de estos Estatutos, de las normas aplicables y por el exacto cumplimiento y validez de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Así como por el mantenimiento de las tradiciones y espíritu de la Hermandad.

Elevará a los correspondientes órganos de gobierno cuantos informes y dictámenes le sean requeridos, de conformidad con estos Estatutos.

En todo tipo de debate su intervención, siempre que se trate de aclarar dudas, o de interpretar algún precepto estatutario, será considerada como de orden y tendrá preferencia en el turno de palabra.

 

TÍTULO  V

REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 30º.- REUNIONES

La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia del 33% de HERMANOS con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cuando estén presentes o representados al menos 50 Hermanos.

Los miembros de la Hermandad que no puedan asistir a la Asamblea General podrán delegar su representación y voto en otro miembro. La delegación deberá realizarse por escrito firmado por el delegante.

TÍTULO  VI

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 31º.- FACULTADES

Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

  1. El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
  2. Nombrar al Consiliario de la Hermandad.
  3. Confirmar al Presidente.
  4. La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
  5. La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el Derecho Canónico.
  6. Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.

TÍTULO  VII

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 32º.- ADMINISTRACION

La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.

El patrimonio mobiliario de la Hermandad, será manejado a través de cuentas abiertas en entidades financieras, y para disponer de cantidades, será necesaria la firma  del Presidente, acompañada de la firma del Tesorero, u otra persona de la Junta Directiva habilitada a tal fin pero siempre con un mínimo de dos firmas.

Asimismo, podrá constituir entidades sin ánimo de lucro y fundaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Artículo 33º. RENDICIÓN DE CUENTAS

La Hermandad conforme a lo establecido en el c. 319, 1, rendirá cuentas anualmente ante la Autoridad Eclesiástica.

TÍTULO  VIII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Artículo 34º.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los asistentes. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, precisan para entrar en vigor la aprobación del Obispo Diocesano.

Artículo 35º.- EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN

La Hermandad podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano a petición de la Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos de los asistentes. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo Diocesano por causas graves; daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica, o si causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.

Artículo 36º.- DESTINO DE LOS BIENES

En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma y el resultado de la liquidación, si lo hubiere tendrán el destino que, en su momento, decida la Asamblea General.

Artículo 37º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las limitaciones de edad establecidas en los presentes estatutos serán de aplicación únicamente a los cargos que se elijan una vez aprobados los presentes Estatutos, respetándose y manteniéndose en los cargos los elegidos con anterioridad a dicha aprobación.

Artículo 38º.- DISPOSICIÓN  FINAL PRIMERA

Todas aquellas funciones que específicamente no están atribuidas a determinados cargos en estas reglas, quedan vinculadas como facultades privativas de la Junta Directiva.

Artículo 39º.- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por la Asamblea General y por la Autoridad Eclesiástica competente.